La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 se diseñó para una implantación gradual en dos fases, en los ejercicios 2015 y 2016. Sin embargo, según la exposición de motivos de la norma, la evolución de la economía ha sido más positiva de lo esperado por lo que ha sido posible adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF.
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, por el que se anticipa a julio de 2015 la rebaja fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevista para el ejercicio 2016. Dicho Decreto- ley ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 12 de julio de 2015.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Las principales novedades son las siguientes:
- Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
- En cuanto a los autónomos, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales a partir del 12 de julio, independientemente de su nivel de ingresos, será del 15 por ciento, frente al 19 por ciento actual. Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento para el ejercicio de inicio de actividad y los dos siguientes, frente al 9 por ciento actual.
- La rebaja anterior obliga a reducir en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que también será del 15%. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.
- En relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual.
- Se modifica la escala de retención para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio:
Base para calcular el tipo de retención | Cuota de retención | Resto base para calcular el tipo de retención | Tipo aplicable | Tipo previo |
---|---|---|---|---|
0 | 0 | 12.450,00 | 19,5% | 20,0% |
12.450,00 | 2.427,75 | 7.750,00 | 24,5% | 25,0% |
20.200,00 | 4.326,50 | 13.800,00 | 30,5% | 31,0% |
34.000,00 | 8.535,50 | 26.000,00 | 38,0% | 39,0% |
60.000,00 | 18.415,50 | En adelante | 46,0% | 47,0% |
- Se modifica la escala general del impuesto para la determinación de la cuota íntegra estatal para el período impositivo 2015, de la siguiente forma:
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable | Tipo previo |
---|---|---|---|---|
0 | 0 | 12.450,00 | 9,5% | 10,0% |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,0% | 12,5% |
20.200,00 | 2.112,75 | 13.800,00 | 15,0% | 15,5% |
34.000,00 | 4.182,75 | 26.000,00 | 18,5% | 19,5% |
60.000,00 | 8.992,75 | En adelante | 22,5% | 23,5% |
- Se modifica la escala del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10 de la Ley del IRPF. La parte de la base liquidable que exceda, en su caso, del importe mínimo personal y familiar será gravada de la siguiente forma:
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable | Tipo previo |
---|---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 19,5% | 20,0% |
6.000 | 1.170 | 44.000 | 21,5% | 22,0% |
50.000 | 10.630 | En adelante | 23,5% | 24,0% |
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable del 20 al 19,5% a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
- Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, rebajando el tipo de gravamen previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 del citado texto refundido, al 19,5%, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
OTROS
- Se limita la posibilidad de embargo de la renta mínima de inserción y demás ayudas relativas a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social y análogas, así como las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género.