La nueva Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, publicada el pasado 21 de julio de 2015, introduce a través de sus Disposiciones finales importantes modificaciones en la legislación mercantil básica vigente en nuestro país.
En su Disposición final quinta establece unas modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (artículos 12.2, 13.3 y Disposición transitoria 35ª) solo con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 por lo que habrá un trato distinto únicamente en el impuesto del 2015 y otro posteriormente.
Las variaciones introducidas han sido las siguientes:
- Se modifica el apartado 2 del artículo del artículo 12 en relación a las amortizaciones del inmovilizado intangible. Para el 2015 se establece que la amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma. A partir del 2016 se añade, que cuando dicha vida útil no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual de la veinteava parte de su importe. Se establece el mismo límite para el fondo de comercio.
- Se deroga el apartado 3 del artículo 13, ya que trataba lo mismo que el punto anterior y quedará regulado en el nuevo artículo 12 apartado 2.
- Se modifica la Disposición transitoria trigésima quinta, dados los cambios de los dos artículos anteriores, únicamente eliminando la alusión al artículo 13.3, dado que éste ha sido derogado. Esta disposición transitoria establece que lo establecido en el apartado 2, del artículo 12 de esta Ley no resultará de aplicación para aquellos activos intangibles (incluido el fondo de comercio), adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2015 a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Adicionalmente, y sin tratarse de cambios a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en el apartado 4 de su Disposición final primera, modifica el artículo 39.4 del Código de Comercio. Dichos cambios pueden afectar al cálculo del Impuesto sobre Sociedades, por lo que los exponemos a continuación:
- Con anterioridad al 1 de enero de 2016 se considera que el fondo de comercio únicamente puede figurar en el activo del balance cuando se ha adquirido a título oneroso. Su importe no es objeto de amortización, pero deben practicarse las correcciones de valor pertinentes, al menos anualmente, en caso de deterioro. Las pérdidas por deterioro del fondo de comercio son de carácter irreversible. En las cuentas anuales debe informarse de los ajustes realizados en el fondo de comercio desde su adquisición.
- Con posterioridad al 1 de enero de 2016, se mantiene que la activación del fondo de comercio únicamente será posible cuando se haya adquirido a título oneroso, pero se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años. En el caso de los inmovilizados intangibles de vida útil definida, cuando dicha vida útil no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
Dado que el artículo 12.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que a partir del 1 de enero de 2016 para los inmovilizados intangibles (incluido el fondo de comercio) cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual de la veinteava parte de su importe, surgirán diferencias entre la amortización contable y la fiscal, por lo que se generaran diferencias temporarias.