Con fecha 3 de octubre de 2018, se ha publicado en el BOPA, el Convenio entre el Principado de Andorra y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Las negociaciones se realizaron durante los días 2 de agosto y 10 de noviembre del 2016, y el convenio se firmó con fecha 18 de mayo de 2018.
Estos acuerdos son un elemento clave en la estrategia para que Andorra se convierta en un país competitivo, dado que permitirán a las empresas andorranas prestar servicios en el extranjero sin ser sometidas a la retención en su origen sobre la facturación, y darán seguridad jurídica a las inversiones extranjeras en Andorra para que puedan obtener una garantía conforme a la cual no recibirán imposición por las mismas rentas en su lugar de residencia fiscal.
A fecha de hoy ya están en vigor siete CDIs, el primero entre el Principado de Andorra y la República Francesa que entró en vigor el 1 de julio del 2015; el segundo entre el Principado de Andorra y el Reino de España que entró en vigor el 26 de febrero del 2016; el tercero entre el Principado de Andorra y el Gran Ducado de Luxemburgo en vigor desde el 7 de marzo del 2016, el cuarto entre el Principado de Andorra y el Principado de Liechtenstein, en vigor desde el 21 de noviembre del 2016, el quinto entre el Principado de Andorra y la República Portuguesa en vigor desde el 23 de abril del 2017, el sexto entre el Principado de Andorra y Emiratos Árabes Unidos, vigente desde el 1 de agosto de 2017, y el último entre Principado de Andorra y la República de Malta, en vigor desde el 27 de septiembre de 2017.
Una vez ratificado, el Convenio entrará en vigor, respecto a los impuestos retenidos en su origen, en relación con las cantidades pagadas o meritadas, el primer día o a contar del primer día del mes de enero siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor; y, respecto a los otros impuestos sobre la renta, y en relación con los años impositivos que empiecen el primer día o a contar del primer día del mes de enero siguiente, a la fecha en que el Convenio entre en vigor.
Los Estados tienen que notificarse mutuamente por escrito, por vía diplomática, el desempeño de los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Convenio.
El CDI Andorra Chipre se puede consultar en nuestra página web en:
NORMATIVA LEGISLATIVA/ GENERAL
Conjuntamente con el resto de leyes, decretos y reglamentos fiscales anteriormente publicados.
O en el siguiente enlace:
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