Con fecha 6 de junio de 2018 se ha publicado en el BOPA el Reglamento regulador de la actividad preventiva en empresas con servicio de prevención propio.
El artículo 14 de La Ley 34/2008, de 18 de diciembre, de la seguridad y la salud en el trabajo, establece la obligación a las empresas de integrar la prevención y protección de los riesgos laborales a los cuales pueden quedar expuestos sus trabajadores. La gestión de esta actividad preventiva se puede realizar mediante un servicio de prevención ajeno o uno de propio. Este último puede ser gestionado por trabajadores designados o bien, en determinados casos, puede ser asumido directamente por el empresario.
Adicionalmente el artículo 18 establece que las empresas que opten por un servicio de prevención propio se tienen que someter a un control externo de su actividad preventiva, que tendrán que efectuar empresas homologadas con una periodicidad no superior a los 5 años.
Este Reglamento ordena el control externo de la actividad preventiva en empresas con servicio de prevención propio organizado mediante un sistema de auditorías.
¿Quién está sujeto?
- Las empresas de más de 10 trabajadores que organicen su actividad preventiva con un servicio de prevención propio.
- Las empresas de menos de 10 trabajadores que organicen su actividad preventiva con un servicio de prevención propio y que estén incluidas en el anexo 1 de la Ley 34/2008, de 18 de diciembre, de la seguridad y la salud en el trabajo, es decir las empresas con actividades catalogadas como peligrosas, insalubres o nocivas por los elementos, procesos o sustancias que se manipulan.
- Las empresas de menos de 10 trabajadores, que organicen su actividad preventiva con un servicio de prevención propio, no incluidas en el punto anterior, que sean requeridas de forma expresa, por la autoridad laboral competente, con informe previo del Servicio de Inspección de Trabajo, cuando los datos de siniestralidad, u otras circunstancias, pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la gestión preventiva de la empresa.
¿Qué tienen que hacer las empresas sujetas?
- Las empresas sujetas tendrán que ser sometidas a una auditoría cada cinco años.
- La auditoría se tendrá que repetir, a demanda de la autoridad laboral competente, con informe previo del Servicio de Inspección de Trabajo, cuando los datos de siniestralidad, u otras circunstancias, pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
- La auditoría la tendrá que realizar una empresa debidamente autorizada.
- La empresa auditora y los auditores no pueden mantener con la empresa auditada ningún tipo de vinculación financiera, comercial o de otro tipo, que pueda afectar su independencia o influir en el resultado de sus actividades. Esta incompatibilidad se establece por los cinco años anteriores y posteriores a los de la auditoría efectuada.
- La empresa auditada tendrá que notificar al Departamento de Trabajo, mediante un certificado expedido por la empresa auditora, que ha sido auditada.
- Los resultados de la auditoría tienen que quedar reflejados en un informe, que la empresa auditada tiene que poner a disposición de los trabajadores y de la autoridad laboral competente si lo solicita.
- La empresa auditada tendrá que adoptar, en el mejor plazo posible, las medidas necesarias para enmendar las deficiencias detectadas en las conclusiones de auditoría.
Entrada en vigor
El día siguiente de su publicación en el BOPA.