Oficina: 00376 734040 | Mònica Núñez: 00376 664040 | info@aaa.ad

Con fecha 14 de noviembre de 2018, se ha publicado en el BOPA el calendario laboral y el salario mínimo interprofesional en Andorra para el año 2019.

 

Calendario laboral en Andorra

Para la construcción, industrias en general, oficinas, bancos, peluquerías, transporte y distribución de mercancías y los servicios no relacionados directamente con el turismo, son días de fiesta de cumplimiento obligatorio, retribuidos y no recuperables, para el año 2019 los días siguientes:

 

Enero

  • 1 Año nuevo (martes)
  • 6 Reyes (domingo)

Marzo

  • 4 Carnaval (lunes)
  • 14 Día de la Constitución (jueves)

Abril

  • 19 Viernes Santo (viernes)
  • 22 Lunes de Pascua (lunes)

Mayo

  • 1 Fiesta del trabajo (miércoles)

Junio

  • 10 Lunes de Pentecostés (lunes)

Agosto

  • 15 Asunción (jueves)

Septiembre

  • 8 Nuestra Señora de Meritxell (domingo)

Noviembre

  • 1 Todos los Santos (viernes)

Diciembre

  • 8 Inmaculada Concepción (domingo)
  • 25 Navidad (miércoles)
  • 26 San Esteban (jueves)

 

Cuando por motivos de necesidad justificada, las empresas de los sectores enumerados anteriormente requieran, de manera excepcional, que sus asalariados trabajen en estos días festivos, tienen que solicitar la autorización previa del ministerio competente en materia de trabajo.

 

En el caso de los trabajadores de los otros sectores relacionados directamente con el turismo, a pesar de que estos disfrutarán de la misma cantidad de días festivos, retribuidos y no recuperables; las fiestas pueden trasladarse a cualquiera otro día, por acuerdo entre las partes, a excepción de las fiestas siguientes:

 

  • 1 de enero (Año nuevo)
  • 14 de marzo (Día de la Constitución)
  • 8 de septiembre (Nuestra Señora de Meritxell)
  • 25 de diciembre (Navidad)

 

Si durante estos cuatro días, por necesidad del sector, el asalariado presta servicios a la empresa, el patrón tiene que compensar esta actividad trasladando el día festivo a otro día, y, además, dando al empleado otro día de fiesta suplementario retribuido.

 

Adicionalmente, cada parroquia podrá fijar un máximo de cuatro días de fiesta de cumplimiento obligatorio, retribuido y no recuperable.

 

Salario mínimo interprofesional en Andorra

El salario mínimo interprofesional se incrementará, en el año 2019, en el mismo porcentaje en que se fije el índice general de precios al consumo (IPC) del año 2018, que se publicará el mes de enero del 2019.

 

Si el incremento del IPC del año 2018 fuera inferior al 1,5%, el salario mínimo interprofesional se incrementará un 1,5%, lo que supondría fijar el sueldo mensual en 1.033,07 euros.