El pasado 1 de febrero entró en vigor la nueva Ley de relaciones Laborales, a continuación, detallamos los cambios más significativos que esta nueva legislación comporta respecto al antiguo Código de Relaciones Laborales:
Forma del contrato de trabajo
- Código de Relaciones laborales: El contrato laboral se podía formalizar de manera escrita o verbal
- Ley de Relaciones Laborales: El contrato de trabajo se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito
Periodo de prueba
- Código de Relaciones laborales: Periodo general 1 mes. En el caso de cargos directivos, de responsabilidad o técnicos, si la retribución es superior a 3 veces el salario mínimo hasta 3 meses de prueba y si es superior a 5 veces el salario mínimo hasta 6 meses de prueba
- Ley de Relaciones Laborales: Periodo general 2 meses. Hay la posibilidad de un periodo diferente por convenio colectivo. En el caso de retribución igual o superior a 3 veces el salario mínimo, hasta tres meses de prueba, y si es superior a 5 veces el salario mínimo hasta 6 meses de prueba
- Código de Relaciones laborales: No es posible pactar un periodo de prueba si el trabajador había sido contratado por la empresa en un lugar similar en un plazo inferior a 5 años
- Ley de Relaciones Laborales: No es posible pactar un periodo de prueba si el trabajador había sido contratado por la empresa en un lugar similar en un plazo inferior a 3 años
Contrato corta duración
- Código de Relaciones laborales: La duración del contrato no puede exceder de los 15 días naturales
- Ley de Relaciones Laborales: La duración del contrato no puede exceder de los 30 días naturales consecutivos dentro del periodo de un año
Contrato por duración u obra determinada
La Ley de Relaciones Laborales establece una regulación más exhaustiva de los contratos por duración u obra determinada. El contrato podrá tener una duración máxima de 2 años. Se prohíbe el establecimiento de contratos sucesivos por duración determinada que ultrapasen un periodo de dos años. Si se supera el periodo de dos años, se entiende formalizado por tiempo indefinido. Se entiende que hay sucesión de contratos cuando entre un contrato y otro no han transcurrido 60 días naturales.
Estas disposiciones no son aplicables a las empresas de trabajo temporal, ni a los contratos de temporada, ni a los contratos otorgados con el personal sanitario o socio-sanitario que tengan por objeto cubrir las guardias en los servicios públicos.
Nuevos tipos de contratos
La Ley de Relaciones Laborales establece nuevos tipos de contratos:
- contrato por sesiones: Prestación de servicios de forma o más o menos regular en acontecimientos puntuales donde se pacta el salario por sesión
- contrato de relevo o sucesión: Contratación de una persona asalariada a tiempo parcial que se incorpora por primera vez al mercado de trabajo o que se encuentra inscrita en el Servicio de Ocupación, con vistas de relevar o suceder a otro empleado que tiene previsto jubilarse para que adquiera los conocimientos técnicos
- contrato de continuidad de la vida laboral de la persona asalariada: Una vez extinguida el contrato de trabajo por haber logrado el asalariado la edad que le permite percibir la pensión de jubilación, empresa y persona asalariada pueden pactar una nueva relación laboral que no supondrá una continuidad del contrato de trabajo anterior
- contrato de trabajo a distancia o teletrabajo: Trabajo realizado fuera de los recintos de la empresa de manera voluntaria y utilizando las tecnologías de la información y comunicación
Trabajo de menores
- Código de Relaciones laborales: Edad mínima de un trabajador menor de 14 años
- Ley de Relaciones Laborales: Edad mínima de un trabajador menor de 15 años. Excepción: los menores que tengan 14 años o más podrán hacer aprendizaje laboral en el marco de un programa de formación socioeducativa hasta el fin de la escolaridad obligatoria
- Código de Relaciones laborales: Prohibido que realicen trabajo nocturno los menores de 18 años de las 22h a las 8h (con excepción de disponer de un contrato de aprendizaje)
- Ley de Relaciones Laborales: Prohibido que realicen trabajo nocturno los menores de 18 años de las 22h a las 6h (con excepción de disponer de un contrato de aprendizaje y el trabajo de menores de 18 años en espectáculos públicos)
Descanso por maternidad
- Código de Relaciones laborales: 16 semanas, más 2 semanas más por cada hijo en caso de parto múltiple o discapacidad de madre o niño
- Ley de Relaciones Laborales: 20 semanas, más 2 semanas más por cada hijo en caso de parto múltiple o discapacidad de madre o niño
Descanso por paternidad
- Código de Relaciones laborales: 2 semanas, más 1 semana más en caso de discapacidad del niño
- Ley de Relaciones Laborales: 4 semanas, más 1 semana más en caso de discapacidad del niño
Jornada de trabajo
- Código de Relaciones laborales: La duración máxima no puede superar las 12 horas y el máximo de horas trabajadas durante la semana no pueden sobrepasar las 60 horas. Se debe respetar el descanso diario de 12 horas entre jornadas
- Ley de Relaciones Laborales: La duración máxima no puede superar las 10 horas y el máximo de horas trabajadas durante la semana no pueden sobrepasar las 48 horas. Se debe respetar el descanso diario de 12 horas entre jornadas
Horas extraordinarias
- Código de Relaciones laborales: Máximo de 2 horas diarias, 15 horas a la semana, 50 horas al mes y 426 horas al año
- Ley de Relaciones Laborales: Máximo de 12 horas a la semana, 48 horas al mes y 426 horas al año
Horas extraordinarias
- Código de Relaciones laborales: Pago de las horas extraordinarias en base a tres porcentajes de incremento del salario en ausencia de convenio colectivo (25%, 50% y 75%)
- Ley de Relaciones Laborales: Pago de las horas extraordinarias a un único porcentaje mínimo de incremento del salario en ausencia de convenio colectivo (40%)
Permiso retribuido dolencia muy grave u hospitalización de larga duración de un hijo menor
La Ley de Relaciones Laborales establece un nuevo tipo de permiso de duración de uno a cuatro meses, prorrogables por periodos iguales hasta dos años como máximo, en caso de dolencia muy grave u hospitalización de larga duración de un hijo menor de dieciocho años que requiera la presencia continuada de uno de sus progenitores
Pago del salario
- Código de Relaciones laborales: El salario se tiene que satisfacer en el lugar donde radica la empresa o en el domicilio bancario que la persona trabajadora indique
- Ley de Relaciones Laborales: El salario se tiene que satisfacer mediante abono en el domicilio bancario que la persona trabajadora indique
Despido no causal
- Código de Relaciones laborales: Preaviso de 1 día por mes trabajado hasta un máximo de 90 días
- Ley de Relaciones Laborales: Preaviso de 12 días por año trabajado hasta un máximo de 30 días
La Ley de Relaciones Laborales ya se puede consultar en nuestra página web en:
NORMATIVA LEGISLATIVA/ LABORAL
Conjuntamente con el resto de leyes, decretos y reglamentos fiscales anteriormente publicados.
O en el siguiente enlace:
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