El pasado 1 de marzo de 2017, Gobierno aprobó el Plan de control fiscal para el ejercicio 2017 en cumplimiento de aquello dispuesto en el artículo 64, apartado 2, de la Ley 21/2014, de 16 de octubre, de bases del ordenamiento tributario que establece la publicidad de los criterios generales que constituyen el Plan anual de control fiscal y del artículo 33 del Reglamento de aplicación de los tributos, del 11 de febrero de 2015, que establece que tienen que ser públicos los criterios generales que inspiran su elaboración y la ejecución.
La finalidad del plan es prevenir y corregir el fraude fiscal. Cada año el ministerio encargado de las finanzas elaborará un Plan de control fiscal, donde se establecerán las guías de las actuaciones de control que llevarán a cabo los órganos de inspección, gestión tributaria, aduana y recaudación.
El Plan de control fiscal para el ejercicio 2017 se estructura en 5 apartados:
- Plan de inspecciones tributarias
- Plan de comprobaciones de gestión tributaria
- Plan de comprobaciones e inspecciones aduaneras
- Actuaciones de recaudación
- Relación entre las direcciones adjuntas
Nos centraremos a explicar el Plan de inspecciones tributarias y el Plan de comprobaciones de gestión tributaria.
PLAN DE INSPECCIONES TRIBUTARIAS
Las actuaciones más importantes de control tendrán carácter intensivo, es decir, afectarán a un número limitado de obligados tributarios. Por un lado, se basarán en detectar obligaciones no declaradas, por otro al comprobar las declaraciones y autoliquidaciones presentadas más relevantes, comprobando el valor de las rentas, los bienes y derechos.
En el ámbito del control hay que distinguir los impuestos siguientes:
- Impuesto general indirecto (IGI).
- Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales (IRNR).
- Impuesto sobre sociedades (IS).
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
- Impuestos sobre transmisiones patrimoniales inmobiliarias y plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias (ITP y IPLV).
Impuesto general indirecto (IGI)
- Control sectorial: sectores que incorporen un importante valor añadido o repercutan al tipo reducido y soporten el impuesto al tipo general. Serán objeto de atención especial las actividades con una proporción de valor añadido muy inferior a la del sector y las actividades con una proporción elevada de valor añadido localizado en el extranjero.
- Verificar la aplicación correcta del tipo de gravamen y el traslado formal del impuesto, en facturas y tickets.
- Control de las cuotas soportadas por inversiones no afectas a la actividad.
- Investigación de actividades no declaradas o sumergidas.
- La consideración de empresarios a efectos del IGI (40.000 €) y la afectación de los bienes a la actividad.
- Comprobar la aplicación correcta de las reglas de localización de servicios.
Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales (IRNR)
- Comprobar que se apliquen correctamente los convenios de doble imposición (CDI) en especial dividendos, cánones e intereses.
- Comprobación de que las rentas inmobiliarias que tributan exclusivamente en origen continúen tributando en Andorra.
- Comprobación de la tributación de los establecimientos permanentes.
Impuesto sobre sociedades (IS)
- Control de los contribuyentes con riesgo más alto de incumplimiento según el análisis sectorial.
- Control de las deducciones de la base de tributación.
- Control de afectación a la actividad de la deducción por nuevas inversiones.
- Control del mantenimiento de la inversión deducida los años anteriores.
- Control de afectación a la actividad de la deducción por creación de puestos de trabajo.
- Control del mantenimiento de los puestos de trabajo deducidos los años anteriores.
- Control de doble imposición internacional (dividendos).
- Control de la remuneración deducida del impuesto sobre sociedades, correspondiendo a la retribución de los administradores de las sociedades y el importe declarado a la CASS por el mismo concepto.
- Comprobación del importe de las amortizaciones. Sobre todo en el caso de transmisiones lucrativas de bienes inmuebles.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Las comprobaciones se centrarán en las rentas de las actividades económicas:
- Control de los contribuyentes con riesgo más alto de incumplimiento según el análisis sectorial.
- Control de afectación a la actividad de la deducción por nuevas inversiones.
- Control del mantenimiento de la inversión deducida los años anteriores al IAE.
- Control de afectación a la actividad de la deducción por creación de puestos de trabajo.
- Control del mantenimiento de los puestos de trabajo deducidos los años anteriores al IAE.
Adicionalmente serán objeto de comprobación:
- Rentas de capital mobiliario (retenciones practicadas o tratadas como exentas).
- Rentas del capital inmobiliario.
PLAN DE COMPROBACIONES DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Las líneas básicas de las actuaciones de comprobación se centran en los siguientes puntos:
- Investigación de los obligados tributarios que no presentan declaraciones.
- Comprobaciones formales de las declaraciones presentadas (carencias formales y errores aritméticos).
- Comprobación de veracidad de los datos declarados centrados en: deducciones por doble imposición interna y nacional (para el impuesto sobre sociedades), deducciones por inversión en vivienda habitual, deducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, autoliquidaciones con cambios significativos en relación a la propuesta de borrador, amortizaciones en las rentas del capital inmobiliario, deducciones por doble imposición interna e internacional, deducción por creación de puestos de trabajo, deducciones para evitar la doble imposición de los dividendos (para el impuesto sobre la renta de las personas físicas), devoluciones más elevadas, consistencia con otras declaraciones, control del límite y aplicación del tipo de deducción correcto en el régimen simplificado, ausencia de repercusión de IGI, falta de presentaciones (para el impuesto general indirecto).
Puede consultar el Plan de control fiscal para el ejercicio 2017 en:
NORMATIVA LEGISLATIVA/ GENERAL
Conjuntamente con el resto de leyes, decretos y reglamentos fiscales anteriormente publicados.
O en el siguiente enlace:
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