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El pasado 28 de febrero se publicó en el BOPA la Ley 3/2017, del 9 de febrero, del presupuesto para el ejercicio  2017.

Esta ley aprobada por el Consejo General el pasado 9 de febrero incluye en la disposición final tercera una modificación del artículo 60 bis de la Ley 11/2012, de 21 de junio, del impuesto general indirecto. A partir del 1 de junio del 2017 se restituye la aplicación del tipo de gravamen general del 4,5% a las operaciones siguientes que actualmente están sujetas a un tipo de gravamen especial del 2,5%:

  • transporte por cable y su comercialización.
  • venta de entradas que permiten el acceso al uso de instalaciones en los parques temáticos de animales o a los centros termolúdicos.

Por lo tanto, las operaciones que continuarán a partir del 1 de junio sujetas al tipo de gravamen especial del 2,5% serán las siguientes:

  • El transporte de personas y su comercialización, excepto el transporte por cable.
  • Las prestaciones de servicios relacionadas a continuación cuando no sean efectuadas por administraciones públicas o parapúblicas, entidades de derecho público o entidades o establecimientos culturales o sociales de carácter no lucrativo:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a ferias, museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parcos zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares de ámbito educativo, cultural o social.

  • Los bienes de objetos de arte, de colección o de antigüedad, según la Nomenclatura general de productos y de acuerdo con el que se prevé reglamentariamente.”

La Ley 3/2017, del 9 de febrero, del presupuesto para el ejercicio del 2017 se puede consultar en nuestra página web a:

NORMATIVA LEGISLATIVA/ FISCALIDAD/ IGI

Conjuntamente con el resto de leyes, decretos y reglamentos fiscales anteriormente publicados.

O en el siguiente enlace: