El pasado 1 de enero entró en vigor el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). El periodo impositivo coincide con el año natural, habiendo de presentar los obligados tributarios una declaración entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del ejercicio posterior.
Recuerden que no están obligados a presentar la declaración los obligados tributarios que únicamente obtengan rentas procedentes de alguna o de la totalidad de las siguientes fuentes:
- Rentas del trabajo
- Rentas del capital mobiliario
- Rentas exentas
¿Cómo afecta dicho impuesto a nuestras rentas del trabajo? ¿Qué retención me practicará mi empresa en concepto de IRPF?
A continuación mostramos la tabla de los porcentajes de retención que se aplicarán sobre las rentas del trabajo durante este ejercicio 2015.
Retribución | Porcentaje de retención |
---|---|
de 0,00 € a 27.000,00 € | 0 |
de 27.000,01 € a 30.000,00 € | 0,5% |
de 30.000,01 € a 40.000,00 € | 1% |
de 40.000,01 € a 50.000,00 € | 2% |
de 50.000,01 € a 60.000,00 € | 3% |
de 60.000,01 € a 70.000,00 € | 4% |
de 70.000,01 € a 80.000,00 € | 4,5% |
de 80.000,01 € a 90.000,00 € | 5% |
de 90.000,01 € a 100.000,00 € | 5,5% |
de 100.000,01 € a 120.000,00 € | 6% |
de 120.000,01 € a 150.000,00 € | 6,5% |
de 150.000,01 € en adelante | 7% |