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Hasta el 30 de abril puedes modificar la base de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según tu edad. Dicha modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2015.

A partir de 1 de enero de 2015, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este Régimen Especial serán los siguientes:

Tipos de cotización

Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 %. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 %. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %.

 

Tipo de cotizaciónPorcentaje
Tipo con I.T.29,80 %
29,30 % con cese de actividad o con AT y EP
Tipo sin I.T. 26,50 %

 

Bases de cotización

 

Base de cotizaciónEuros
Base Mínima euros/mes884,40
Base Máxima euros/mes3.606,00

 

No obstante, no todos los autónomos pueden elegir voluntariamente la base de cotización que quieran, solo las personas menores de 47 años podrán hacerlo.

EdadesBases de cotización
Menor de 47 añosPodrá elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
47 añosSi la base de cotización en el mes de diciembre de 2014 ha sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o ha causado alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha, podrá elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
47 añosSi su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales. Salvo que : a) ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año b) en el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
48 o más años de edad.La base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
48 o 49 años de edad con base cotización superior a 1.926 eurosTrabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
Mayores 50 años con 5 o más años cotizados. Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales.
Mayores 50 años con 5 o más años cotizados. Si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que en el 2014 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez tendrán una base mínima de cotización de 1.056,90 euros/mes.