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Lo que se pretende con esta nueva ley es simplificar el Impuesto sobre Sociedades, de modo que la bajada de tipos se acompaña de una limitación de las deducciones. De este modo se pretende acercar el tipo nominal al tipo efectivo. Por otro lado, se pretende equilibrar los tipos nominales de las pymes con el resto, con la finalidad que no se penalice a una empresa al aumentar de tamaño.

Las principales novedades introducidas por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades son las siguientes:

Contribuyentes

Se incorporan como sujetos pasivos del impuesto las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF través del régimen de atribución de rentas.

Tipo de gravamen

Reducción del tipo de gravamen general  con dos rebajas aplicadas en los ejercicios 2015 y 2016, pasando el tipo general del actual 30% al 25%, siendo en el 2015 el tipo del 28% de forma provisional y bajando al 25% en el 2016.

No obstante, se mantiene el tipo de gravamen del 30 por ciento para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

Con carácter excepcional, las entidades consideradas Pymes (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) tributarán en el ejercicio 2015 al 25% por los primeros 300.000 euros de base imponible, tributando al 28% por el resto de la base. A partir de 2016 tributarán al tipo general del 25% por la totalidad de su base imponible.

En el caso de entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla inferior a 25 empleados, que tributan al tipo general y que creen o mantengan empleo el tipo impositivo será del 25% a partir del ejercicio 2015.

El tipo de gravamen general para entidades de nueva creación se mantiene en el 15% para el primer periodo impositivo en que se obtiene una base imponible positiva y el siguiente. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

No resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

Un resumen de los nuevos tipos impositivos comentados anteriormente es como sigue:

Ejercicio 2015 Ejercicio 2016
Tipo general28%25%
Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos33%30%
Entidades de crédito30%30%
Entidades de nueva creación (primer período con base imponible positiva y el siguiente)15%15%
Empresas de reducida dimensión (cifras de negocio inferior a 10 millones de euros)
Base imponible hasta 300.000 euros25%25%
Exceso sobre 300.000 euros28%25%
Entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla inferior a 25 empleados, que tributan al tipo general y que crean o mantienen empleo25%25%

Base imponible

Imputación temporal

Se actualiza el principio de devengo en consonancia con el Plan General de Contabilidad, quedando como sigue: Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputaran al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

Los movimientos a reservas por cambios de criterios contables se integraran a la base imponible del período impositivo en que los cargos o abonos a partidas de reservas se realicen.

En relación con las operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

No resultará fiscalmente deducible el deterioro de valor de los créditos respecto de aquel importe que no haya sido objeto de integración en la base imponible por aplicación del criterio establecido en el párrafo anterior.

Amortización

Simplificación de las tablas de amortización. Se reduce su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica. No obstante, el tratamiento de las amortizaciones sigue siendo flexible en cuanto a la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización.

Por otra parte, se mantienen los distintos supuestos tradicionales de libertad de amortización, con excepción del caso de los activos mineros. Se destaca, por encima de todos, el vinculado a la actividad de I+D+i y se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

Se elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida.

Deterioros de valor

Se establece como novedad la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda, así como también del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangibles, incluido el fondo de comercio.

Deducibilidad de otros gastos

No se consideraran deducibles los que representen una retribución de los fondos propios. Tendrá la consideración de retribución de fondos propios, la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable.

Asimismo, tendrán la consideración de retribución de fondos propios la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes, hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Modificaciones introducidas en la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros. Se mantienen las limitaciones anteriores y se añade una nueva limitación en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades, cuando posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal.

Relativo a las retribuciones de los administradores, la norma aclara que son deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Reducciones en la base imponible

Reserva de capitalización

La reserva de capitalización consiste en  la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible que se mantenga durante 5 ejercicios y figure en un epígrafe separado del balance

En ningún caso, el derecho a la reducción podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

En caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción.

Reserva de nivelación

Para las Pymes se crea una reserva de nivelación de bases imponibles. Se trata de una minoración del 10% de la base imponible, la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros. Dichas cantidades se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma.

El importe restante se adicionará a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo.

El contribuyente deberá dotar una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad.

Bases imponibles negativas

Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal, pero se introduce una limitación cuantitativa del 70% de la base imponible previa a su compensación, con un mínimo aplicable de 1 millón de euros. El límite del 70% no será de aplicación en entidades de nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.

Deducciones

Se eliminan las siguientes deducciones: deducción por inversiones medioambientales, deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la reciente deducción por inversión de beneficios.

Estas dos últimas se sustituyen por un nuevo incentivo denominado reserva de capitalización (ver reducciones en la base imponible).

Se mantiene mejorada la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica y las deducciones por creación de empleo.

Socios y operaciones vinculadas

Se establecen reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales, ajustadas a la realidad económica.

En el ámbito de las operaciones vinculadas esta Ley presenta novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, simplificando su contenido para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros