Nueva cuota de Inmigración en Andorra 2026 (Decreto 159/2026)
El Gobierno de Andorra ha dado luz verde al esperado Decreto 159/2026, una normativa clave que establece las nuevas reglas del juego para las autorizaciones de residencia y trabajo en el Principado.
Con el objetivo de lograr un crecimiento sostenible y equilibrar la demanda de talento de las empresas con el bienestar de la sociedad andorrana, este reglamento trae novedades importantes. Si tienes una empresa y necesitas contratar, o si estás pensando en venir a trabajar a Andorra, en Triple A te explicamos los puntos más importantes de forma clara y sin jerga legal.

1. El límite de permisos: ¿Cuántos hay y hasta cuándo?
Para esta nueva etapa, el Gobierno ha fijado un tope máximo de 800 autorizaciones en total, divididas de la siguiente manera:
- 624 permisos de residencia y trabajo.
- 176 permisos de trabajo fronterizo.
Plazo: La ventanilla del Servicio de Inmigración para presentar estas solicitudes estará abierta hasta el 31 de octubre de 2026 (o hasta que se agote la cuota).
2. Requisitos estrictos para las Empresas
Si eres empresario y quieres traer talento de fuera, debes cumplir dos condiciones fundamentales:
- Límites de plantilla: Solo podrás solicitar autorizaciones que representen, como máximo, el 10% de la media de tus trabajadores asalariados (registrados en la CASS entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2025).
- Prioridad al mercado local: Antes de mirar al extranjero, es obligatorio publicar la oferta en el Servei d’Ocupació y justificar debidamente que el puesto no ha podido cubrirse con personas que ya residen en el país.
3. Salarios actualizados al alza
Los salarios mínimos exigidos para conceder los permisos han subido, ajustándose a la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC). Para que Inmigración apruebe el permiso, el trabajador deberá cobrar, como mínimo, el salario base fijado en las nuevas tablas oficiales para una jornada ordinaria de 40 horas semanales.
4. Experiencia y estudios: ¿Qué perfil se exige?
Los requisitos cambian bastante dependiendo del pasaporte del trabajador:
- Ciudadanos de la UE/EEE: Deben acreditar una titulación oficial relacionada con el puesto o, en su defecto, demostrar 365 días de experiencia trabajada y cotizada en esa ocupación.
- Ciudadanos Extracomunitarios: Se exige “alta especialización” (título de educación superior de mínimo 2 o 3 años) o bien una experiencia profesional de 6 años en la misma actividad. (Nota: Esta exigencia de 6 años se reduce si el trabajador demuestra haber hecho temporadas previas en Andorra).
5. Renovaciones y el requisito del Catalán
El nuevo decreto se pone serio con la integración y la estabilidad:
- La regla de los 5 años (Extracomunitarios): La normativa especifica que los ciudadanos fuera de la UE deben mantener exactamente las mismas condiciones por las que se les concedió el permiso original durante sus primeros cinco años en el país.
- El catalán es obligatorio: Para renovar el permiso, será imprescindible presentar un título oficial de catalán. Se exige el nivel A1 para la primera renovación y el nivel A2 para la segunda.
La “Letra Pequeña”: Excepciones y casos especiales
Para que no te pille nada por sorpresa, hemos desglosado los detalles menos conocidos del decreto que podrían afectar a tu caso:
- Profesiones excluidas: Este decreto cierra la puerta a los subgrupos 40, 41, 42, 43 y 44.
- Topes en alojamiento y comida: La empresa solo podrá descontar de la nómina un máximo de 171,26 € al mes por alojamiento y 46,40 € al mes por manutención.
- El “Botón de pánico”: El Gobierno puede ampliar la cuota un 30% si hay mucha demanda, o cerrarla si aumenta el paro.
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