Con fecha 3 de junio de 2015, se ha publicado en el BOPA, el Decreto por el cual se aprueba el Reglamento del cálculo de prestaciones de la Seguridad Social, que fue aprobado el pasado 27 de mayo y que entra en vigor el 4 de junio de 2015.
Con la Ley 18/2014, del 24 de julio, de modificación de la Ley 17/2008, del 3 de octubre, de la Seguridad Social se introdujeron modificaciones en el artículo 121 de la Ley en relación a la base de cálculo de las prestaciones que han hecho necesario un nuevo Reglamento del cálculo de prestaciones de la Seguridad Social que derogue el anterior.
Con este nuevo Reglamento, la base de cálculo de las prestaciones económicas de la rama general se calcula teniendo en cuenta el salario global de los últimos 12 meses trabajados dentro de los 24 meses anteriores a la fecha del hecho, sin considerar cualquier tipo de complemento, prima o gratificación percibida durante el periodo de referencia. Si que computarán, en cambio, las remuneraciones salariales relativas al periodo de referencia pero liquidadas con posterioridad.
A efectos de determinar la base de cálculo, los periodos de paro de trabajo indemnizados por la CASS que se produzcan durante el periodo de referencia se asimilan a periodos trabajados, tomándose como importe la base de cálculo tenida en cuenta para indemnizar el paro de trabajo.
La base de cálculo de las prestaciones económicas para las personas aseguradas que llevan a cabo una actividad económica por cuenta propia, que tengan derecho a la rama general, corresponde al salario global medio cotizado a la CASS por el conjunto de personas asalariadas del año inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante. En el caso de personas aseguradas con derecho a una reducción de cotización en virtud de la disposición adicional decimo-quinta de la Ley de la Seguridad Social, la base de cálculo corresponde al importe efectivamente cotizado.
En el caso de pluriactividad (es decir cuando se realiza al mismo tiempo una actividad asalariada y una actividad por cuenta propia) la base de cálculo de las prestaciones económicas será la suma de las bases de cálculo como persona asalariada y como persona que efectúa una actividad por cuenta propia. Si en el momento del hecho no estuviera en situación de pluriactividad, la base de cálculo sería únicamente del colectivo donde figura asegurado.
Adicionalmente, en la misma fecha se aprobaron los siguientes reglamentos relacionados con la Seguridad Social:
- Reglamento de las prestaciones de invalidez de la seguridad social
- Reglamento de creación y de regulación de la Comisión de Valoración Médica de la “Caixa Andorrana de Seguretat Social”
- Reglamento del procedimiento administrativo de la Seguridad Social
- Reglamento de las prestaciones de incapacidad temporal de la Seguridad Social
- Reglamento de inscripción de empresas, afiliación y variación de datos a la Seguridad Social
- Reglamento de las pensiones de viudedad de la Seguridad Social
- Reglamento del procedimiento de cotización y de recaudación de la Seguridad Social
El nuevo Reglamento del cálculo de prestaciones de la Seguridad Social, ya se puede consultar en nuestra página web a:
NORMATIVA LEGISLATIVA/ SEGURIDAD SOCIAL
Conjuntamente con el resto de leyes, decretos y reglamentos fiscales anteriormente publicados.