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Con fecha 3 de junio de 2015, se ha publicado en el BOPA, el Decreto por el cual se aprueba el Reglamento de las prestaciones de incapacidad temporal de la Seguridad Social, que fue aprobado el pasado 27 de mayo y que entra en vigor el 4 de junio de 2015.

Con la Ley 18/2014, del 24 de julio, de modificación de la Ley 17/2008, del 3 de octubre, de la Seguridad Social se introdujeron varias modificaciones que han hecho necesaria una adaptación del Reglamento regulador de las prestaciones de incapacidad temporal, del 28 de abril del 2010. En el nuevo Reglamento también se han realizado otras modificaciones, así como se ha mejorado el redactado de algunos artículos del anterior, por lo que se ha aprobado íntegramente un nuevo Reglamento que deroga el anterior.

Los principales cambios respeto el Reglamento anterior son los siguientes:

  • El artículo 3, apartado 2, establece que sólo pueden certificar la incapacidad temporal, y prescribir las prórrogas admitidas en la Ley de la Seguridad Social, los médicos y odontólogos tratantes y, en situaciones en que no sea posible la intervención de un médico u odontólogo con convenio, un médico u odontólogo del área de Control Sanitario.
  • El artículo 3, apartado 4, establece que el médico o el odontólogo tratante tiene que expedir el certificado médico de acuerdo con el sistema electrónico establecido por la “Caixa Andorrana de la Seguretat Social”, tiene que entregar dos copias en papel, una para el asegurado y la otra para la empresa (con el Reglamento anterior el médico o el odontólogo tenía que usar el modelo oficial de la CASS imprimiendo cuatro ejemplares).
  • Otra novedad del Reglamento es la de incluir un horario para permanecer en el domicilio durante la incapacidad temporal, éste se ha fijado de las 9:00 a las 12:00 y de las 15:00 a las 17:00 todos los días de la semana, salvo que el médico u odontólogo tratante justifique la conveniencia de ausentarse durante este periodo o que la persona asegurada acredite otros motivos justificados. Las ausencias justificadas tienen que ser previamente conocidas y autorizadas por la CASS (artículo 10 apartado 1 c)). En el Reglamento anterior se estipulaba que se tenía que permanecer en el domicilio las horas que el asegurado no estuviera autorizado a ausentarse de acuerdo con el certificado médico inicial y las prórrogas.
  • En el nuevo Reglamento, se establece al artículo 12, que cuando concurran las circunstancias de incapacidad temporal y riesgo para el embarazo se reconocerá la prestación de riesgo para el embarazo. Con el antiguo Reglamento se establecía que cuando la persona asegurada se encontrara en situación de incapacidad temporal, y durante la incapacidad solicitara la prestación de riesgo durante el embarazo, no se le reconocería esta prestación hasta que se extinguiera la situación de incapacidad temporal por cualquier de las causas legales establecidas. En el supuesto de que la persona asegurada se encontrara en situación de riesgo durante el embarazo y solicitara la prestación por incapacidad temporal, no se le reconocería hasta que finalizara la situación de riesgo durante el embarazo.
  • El nuevo Reglamento, en el artículo 13, apartado 2, estipula que durante la situación de incapacidad temporal no se puede tener ningún tipo de actividad laboral o profesional, remunerada o no, incluido el trabajo amistoso o familiar definidos en la normativa laboral.
  • Se establecen, en el artículo 15, dos novedades respecto a la suspensión de la prestación económica por incapacidad temporal, i) no presentar en el plazo de 10 días hábiles la documentación requerida por la CASS será causa de suspensión de la prestación ii) la CASS reclamará las prestaciones económicas por incapacidad temporal que haya abonado desde el hecho o la omisión que genera la suspensión.

Adicionalmente, en la misma fecha se aprobaron los siguientes reglamentos relacionados con la Seguridad Social:

  • Reglamento de las prestaciones de invalidez de la seguridad social
  • Reglamento de creación y de regulación de la Comisión de Valoración Médica de la “Caixa Andorrana de Seguretat Social”
  • Reglamento del procedimiento administrativo de la Seguridad Social
  • Reglamento del cálculo de prestaciones de la Seguridad Social
  • Reglamento de inscripción de empresas, afiliación y variación de datos a la Seguridad Social
  • Reglamento de las pensiones de viudedad de la Seguridad Social
  • Reglamento del procedimiento de cotización y de recaudación de la Seguridad Social

El nuevo Reglamento de las prestaciones de incapacidad temporal de la Seguridad Social, ya se puede consultar en nuestra página web en:

NORMATIVA LEGISLATIVA/ SEGURIDAD SOCIAL

Conjuntamente con el resto de leyes, decretos y reglamentos fiscales anteriormente publicados.