A partir del 24 de junio de 2016 entra en vigor el procedimiento de depósito de cuentas en soporte electrónico, este procedimiento se crea con el fin de facilitar a los ciudadanos y las empresas sus derechos y sus obligaciones.
Ya se preveía en el artículo 16.3 del Reglamento del Registro de Depósito de Cuentas y en el artículo 42.3 del Reglamento del Registro de Sociedades la modalidad de depositar vía soporte electrónico. La entrada en funcionamiento de los certificados electrónicos, ha permitido que esta modalidad de depósito sea efectiva, mediante la orden ministerial que se publicó en el BOPA el pasado 29 de junio.
Por lo tanto, lo que en los últimos años se hacía de forma presencial a partir de ahora se podrá realizar de forma electrónica mediante el depósito de los ficheros de las cuentas en el sitio web habilitado: www.e-tramits.ad. Cabe destacar, que no se aceptará en ningún caso el depósito que combine las dos formas a la vez (presencial y electrónica).
La orden ministerial contempla los depósitos de todas las modalidades de cuentas anuales; simplificada, abreviada y normal.
Los plazos para el depósito de cuentas en forma:
a) Presencial: finalizan el último día hábil del mes siguiente a su aprobación en horario de atención al público del Servicio de Trámites.
b) En soporte electrónico: finalizan a las 24.00 horas del último día del mes siguiente a su aprobación.
Requisitos para el depósito de cuentas en soporte electrónico:
- Que la persona se identifique mediante un Módulo de identificación en línea (MIL).
- Identificar el modelo de depósito que se efectúa.
- Indicar el período al que se refieren las cuentas anuales depositadas.
- Identificar el empresario al que hacen referencia las cuentas e indicar su número de registro tributario (NRT).
- Anexar los archivos de las cuentas y, en su caso, el certificado de los acuerdos sociales.
Los ficheros de las cuentas anuales y, en su caso, del certificado de los acuerdos sociales deben ser en formato PDF y deben estar firmados electrónicamente por todos y cada uno de los administradores mediante los certificados electrónicos oportunos.
No será válido el depósito en formato electrónico combinando firmas manuscritas y firmas electrónicas de sus administradores
Este nuevo procedimiento de depósito de cuentas, ya se puede consultar en nuestra página web en:
NORMATIVA LEGISLATIVA/ CONTABILIDAD
Conjuntamente con el resto de leyes, decretos y reglamentos del ámbito de la contabilidad y depósito de cuentas.
O en el siguiente enlace:
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