De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 31/2018, del 6 de diciembre de relaciones laborales, Gobierno fija con una periodicidad mínima anual el salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para el año 2020 para cualquier persona asalariada mayor de 15 años es el siguiente:

Este nuevo salario mínimo supone un incremento del 3,2% respecto al año anterior.
Por otro lado, la Ley 23/2019, del 12 de diciembre, de medidas urgentes en materia de arrendamiento de vivienda y para mejorar el poder adquisitivo, en su artículo 9, establece que los empresarios tendrán que incrementar el salario de los trabajadores que perciban un salario global bruto anual inferior a 24.000 euros, en el mismo porcentaje en que se haya establecido el IPC del año 2019, es decir en un 1%.
Recordamos también, que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 31/2018, del 6 de diciembre de relaciones laborales, los menores de edad que tengan 15 años no pueden ejercer ninguna actividad laboral durante el periodo escolar. Sin embargo, pueden trabajar durante las vacaciones escolares y hasta un máximo de dos meses por año natural, siempre que disfruten como mínimo de un mes de vacaciones escolares en verano y de la mitad de las vacaciones escolares durante el resto del año.
Pueden consultar la Ley 31/2018, del 6 de diciembre de relaciones laborales en el siguiente enlace:
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