Las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 1/2018, del 1 de marzo, del presupuesto para el ejercicio del 2018, son las siguientes:
Interés legal e interés moratorio
De acuerdo con el artículo 27 el interés legal para el ejercicio 2018 queda establecido en el 0,843% y el interés moratorio en el 1,686%.
Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales e Inmobiliarias
La Ley 21/2006, del 14 de diciembre, del Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias establece en su artículo 8 que la base de tributación del impuesto está constituida por la diferencia positiva entre el valor real de los bienes transmitidos o del derecho que se constituye o cede, y su valor de adquisición.
En relación al valor de adquisición en el artículo 8 apartado 5 se establece que este valor se actualizará en función de unos coeficientes determinados en función de los años en que el bien inmueble haya sido propiedad del obligado tributario.
La disposición adicional primera de la Ley 1/2018, de 1 de marzo, del presupuesto para el ejercicio del 2018, actualiza estos coeficientes, quedando como sigue:
- 1,00 para el año 2017
- 1,00 para el año 2016
- 1,00 para el año 2015
- 1,00 para el año 2014
- 1,00 para el año 2013
- 1,01 para el año 2012
- 1,04 para el año 2011
- 1,05 para el año 2010
- 1,05 para el año 2009
- 1,07 para el año 2008
Impuesto sobre sociedades
La disposición final novena de la Ley 1/2018, de 1 de marzo, del presupuesto para el ejercicio del 2018, modifica el apartado 1.b) del artículo 44 de la Ley 95/2010, del 29 de diciembre, del impuesto sobre sociedades, en relación a las deducciones por inversiones en activos fijos.
A raíz de esta modificación en el cálculo de las nuevas inversiones realizadas en Andorra en activos fijos afectos a la actividad empresarial, no se tendrá en cuenta la parte del precio de adquisición de los activos correspondientes a una subvención otorgada por una institución pública.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La disposición final décima de la Ley 1/2018, del 1 de marzo, del presupuesto para el ejercicio del 2018, modifica el artículo 49.b) de la Ley 5/2014, de 24 de abril, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en relación a las deducciones por inversiones en activos fijos.
A raíz de esta modificación en el cálculo de las nuevas inversiones realizadas en Andorra en activos fijos afectos a la actividad empresarial, no se tendrá en cuenta la parte del precio de adquisición de los activos correspondientes a una subvención otorgada por una institución pública.