El pasado 15 de noviembre se publicó en el BOPA la Ley 17/2017, de 20 de octubre, de régimen fiscal de las operaciones de reorganización empresarial, que en su disposición final primera modifica los términos del pago a cuenta establecidos en la Ley del impuesto sobre sociedades.
Hasta esta modificación, en el articulado de la ley del impuesto sobre sociedades se estipulaba que los obligados tributarios tenían que satisfacer el pago a cuenta en el mes de septiembre, independientemente de la fecha de cierre del ejercicio. Éste correspondería al pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que estuviera en curso el 1 de septiembre.
Para adaptarse a los diferentes ejercicios económicos de las sociedades, ya que no todos coinciden en su cierre, en la Ley 17/2017 se ha modificado el artículo 45 de la ley del impuesto sobre sociedades que queda redactado de la siguiente forma:
“Durante el noveno mes posterior al inicio del período impositivo, los obligados tributarios deben efectuar un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el primer día de ese mes.”
Por tanto, para aquellas sociedades en las que su ejercicio económico se inicia el 1 de enero, les coincidirá efectuar el pago a cuenta en el mes de septiembre, pero en el caso de aquellas sociedades que inicien en otro mes su ejercicio económico, se contarán estos 9 meses des del inicio del ejercicio.
Este cambio será aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017.
La Ley 17/2017, de 20 de octubre, de régimen fiscal de las operaciones de reorganización empresarial se puede consultar en nuestra página web en:
NORMATIVA LEGISLATIVA/ FISCALIDAD/ IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Conjuntamente con las demás leyes, decretos y reglamentos fiscales anteriormente publicados.
O en siguiente enlace:
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