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El pasado 27 de septiembre se publicó en el BOPA un comunicado técnico en materia tributaria en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Este comunicado pretende establecer y hacer públicos los criterios aplicados por la Administración tributaria en materia de valoración de las retribuciones en especie. Los criterios de valoración que afectarían a los artículos 28 y 29, de la Ley del IRPF se enmarcan en los siguientes puntos:

Utilización de viviendas cedidas por el pagador

Si la vivienda es propiedad del pagador se considera retribución en especie el 3% del mayor de los siguientes valores:

  • El comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
  • El precio, contraprestación o valor de adquisición.
  • El valor a efectos estadísticos, que quede acreditado como valor normal de mercado.

Si la vivienda no es propiedad del pagador tiene la consideración de retribución en especie el coste para el pagador, incluidos los gastos adicionales a su cargo, como pueden ser tributos y suministros, entre otros.

Entrega o utilización de vehículos automóviles

En el supuesto de entrega, se considera retribución en especie el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos indirectos y otras cantidades satisfechas. En el supuesto de utilización, si el vehículo es propiedad del pagador, se valorará por el 20% anual de su coste, y si no es propiedad de la empresa, se valorará por el precio anual que satisfaga el pagador al propietario del vehículo por su cesión.

Dietas y gastos de viaje

Se consideran “dietas” cuando el trabajador se desplaza lejos de su lugar habitual de trabajo y de residencia durante las horas en las que tiene la pausa para realizar alguna de las tres comidas principales y las haya realizado en un restaurante o similar.

También se consideran “dietas” en los casos en que la empresa paga a su empleado para compensar los gastos de estancia en hoteles o similares satisfechos por este empleado cuando se haya pernoctado fuera del Principado.

Por “gastos de viaje” se considera aquellos que la empresa paga a su empleado para compensar los gastos de locomoción para realizar su trabajo en un lugar diferente. Estos gastos se calculan de la forma siguiente:

a) Cuando el empleado utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Cuando el empleado utilice su propio vehículo, a razón de 0,31 euros por kilómetro, más el importe del gasto de peajes y aparcamientos que justifique documentalmente.

En el supuesto de los pagos por dietas y gastos de viaje que no cumplan los requisitos anteriores, se integrarán en la base de cotización por todo su importe real.

Caso particular de los “deportistas remunerados”

Se entiende por “deportistas remunerados”, los practicantes de un deporte, los entrenadores deportivos y los auxiliares de los entrenadores que reciben un salario u otra remuneración de una entidad deportiva. La renta del trabajo que perciben está constituida por su remuneración global, incluidas las retribuciones en especie como por ejemplo alimentación, alojamiento, puesta a disposición de un vehículo para uso propio y cualquier otra remuneración. No se computan los premios en especie que el organizador de una competición deportiva entregue a los deportistas dado el resultado obtenido o dada su participación en torneos y otras pruebas. Tampoco tienen la consideración de retribución en especie, el material deportivo y el equipamiento que se facilite gratuitamente a los deportistas y que esté destinado a la práctica del deporte.

Consideraciones sobre las propinas y las liberalidades

Las propinas o las gratificaciones de los clientes no se computan en la base de cotización porque no son consideradas como salario.

La empresa puede gratificar (no de forma habitual) a la persona trabajadora de manera unilateral y voluntaria, lo que se considera como liberalidad. Esta gratificación, siempre y cuando sea voluntaria y de carácter excepcional no se considerará retribución en especie.

En casos concretos, no constituyen retribuciones en especie determinados regalos o premios por antigüedad o jubilación, excepto que sean obligatorios según la normativa laboral. En cambio, sí que constituye una retribución en especie la entrega periódica de paneras de Navidad a los trabajadores.

Pensión alimentaria y alojamiento proveído por la empresa

Se considera pensión alimentaria y alojamiento aquel proporcionado por la empresa en el lugar en que la persona desarrolla su actividad laboral, como es el caso de los trabajadores en el sector de la hostelería (debe diferenciarse del primer punto de este comunicado).

Entrega de bienes, derechos o servicios fabricados o comercializados por la empresa

Se plantea la valoración cuando la retribución en especie es satisfecha por empresas que tienen como objeto habitual la realización de actividades que dan lugar a la retribución en especie (por ejemplo, venta o suministro a los trabajadores de artículos, derechos o servicios producidos o comercializados por el pagador). En este caso la valoración no puede ser inferior al precio ofrecido al público del bien, derecho o servicio de que se trate, con la deducción de los descuentos ordinarios o comunes.

Préstamos dinerarios a los empleados

Cuando se conceden préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, se considera retribución en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente.

Contratos de seguro a favor de los trabajadores

Tiene la consideración de retribución en especie el importe de las primas o cuotas satisfechas en virtud de contratos de seguro, incluidos los tributos que graben el seguro.

Contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios a planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social

Se valoran por su importe las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios a planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social.

En este caso, la normativa fiscal difiere de las disposiciones en materia de seguridad social, ya que no se computa en la base de cotización la participación por parte de la empresa en la financiación de un plan complementario de jubilación público o privado de la persona asalariada.

Cómputo del ingreso anticipado sobre las retribuciones en especie

No se realizará ingreso anticipado en el supuesto de las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios a planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social, porque la retribución en especie que integra el empleado como renta del trabajo puede quedar compensada por la reducción en la base de tributación general de su imposición personal.

 

El presente comunicado técnico se puede consultar en nuestra página web en el apartado de comunicados técnicos o bien en el siguiente enlace:

22/09/2017 Comunicat tècnic sobre els criteris de valoració de les rendes en espècie a l’impost sobre la renda de les persones físiques (195.1 KiB)

La Ley 5/2014, del 24 de abril, del impuesto sobre la renta de las personas físicas se puede consultar en nuestra página web en:

 

NORMATIVA LEGISLATIVA/ FISCALIDAD/ IRPF

 

O en el siguiente enlace: