El 8 de enero de 2015 se firmó el Convenio entre el Principado de Andorra y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal (CDI) publicado en el Boletín Oficial del Principado de Andorra, núm.70, de fecha 14 de octubre del 2015.
En el edicto anteriormente citado, se comunica que el próximo 26 de febrero de 2016 entrará en vigor el CDI con España.
Por lo tanto, a partir de la mencionada fecha no habrá que realizar la retención en concepto de IRNR a las facturas de los proveedores españoles. En caso de emitir facturas a España tampoco os tendrán que retener el 24% en concepto de IRNR.
Tened estos hechos en cuenta si tenéis que renovar contratos o realizar nuevas contrataciones.
Os recordamos que desde el 1 de enero de 2016, de acuerdo con el Convenio de doble imposición entre el Gobierno del Principado de Andorra y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal firmado en París el 2 de abril del 2013 y publicado al Boletín Oficial del Principado de Andorra, núm. 64, de fecha 5 de noviembre del 2014, no hay que realizar la retención por IRNR a las facturas de los proveedores franceses. Así como, a partir de la mencionada fecha, en caso de emitir facturas en Francia tampoco se os tiene que retener en concepto de IRNR.
Podéis consultar el CDI Andorra España y el CDI Andorra Francia en:
NORMATIVA LEGISLATIVA/ GENERAL
Conjuntamente con el resto de leyes, decretos y reglamentos fiscales anteriormente publicados.
O en los siguientes enlaces:

