El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOPA el comunicado técnico del 22/12/2015 en lo referente al régimen especial de sociedades que realizan explotación internacional de intangibles o intervienen en el comercio internacional, y al régimen especial de sociedades de gestión e inversión financiera intragrupo.
El objeto de este comunicado técnico es establecer los criterios interpretativos para aplicar los requisitos de disponer en territorio andorrano, para realizar sus actividades, de una persona contratada al menos a media jornada y de un local destinado exclusivamente de una superficie mínima de 20 m2, regulados en el Decreto legislativo del 29/4/2015 de publicación del texto refundido de la Ley 95/2010, del 29 de diciembre, del impuesto sobre sociedades, y el Decreto por el cual se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades, del 23 de septiembre del 2015.
¿Qué se considera una persona contratada?
- Persona física vinculada a la sociedad por un contrato de trabajo y asegurada por la Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS) en calidad de asalariada.
- No se consideran los trabajadores por cuenta propia.
- Se cumplirá el requisito cuando el trabajador sea dado de alta en la CASS, independientemente de la fecha del contrato de trabajo.
¿Qué se considera media jornada?
- Se requiere un contrato de trabajo de como mínimo 20 horas semanales.
- No se aceptan compensaciones ni prorratas. Es decir no se considerará válido contratar a una persona a jornada completa durante medio ejercicio.
¿Qué se considera como local?
- Se tiene que disponer de un local destinado exclusivamente de una superficie mínima de 20 m2.
- Para el cálculo de la superficie mínima se tendrán únicamente cuenta los metros útiles.
- Éste tiene que ser cubierto y cercado, es decir tiene que tener una puerta de acceso, a pesar de que no es obligatorio que dé a la calle, puede dar dentro de otro local más amplio.
- Se acepta que sea un apartamento, o parte de este, siempre y cuando cumpla los requisitos de local anteriormente descritos.
- En términos generales no se acepta que en un mismo local se pueda realizar la actividad empresarial de varias sociedades.
- En el caso de entidades vinculadas, se acepta que diferentes sociedades realicen su actividad empresarial en el mismo local siempre que la superficie total del local sea suficiente habiendo una media mínima de 20 m2 por sociedad.
- No se acepta que el local sea parte de un habitáculo, utilizado como vivienda, ni permanente ni ocasional.
- No se entiende como local, un garaje o un trastero.
- El local tiene que tener un nivel de funcionalidad adecuado para permitir la gestión óptima de la actividad de la sociedad, es decir, tiene que contar con el mobiliario y el equipamiento de ofimática adecuados, líneas de teléfono/fax, acceso a Internet.
- En el caso de locales compartidos con otras empresas o ubicados dentro de centros de negocio, se podrán computar también la parte de metros útiles de elementos productivos de uso común. La noción de “productivos” no incluye, por ejemplo, pasillos o terrazas, y sí salas de reuniones, recepciones o salas de espera. En cualquier caso, la parte de elementos productivos de uso común imputable a la superficie del local de la sociedad no puede superar 5 m2 (es decir, el 25% de la superficie mínima requerida).
Cumplimiento de los requisitos
En el régimen especial de sociedades de gestión e inversión financiera intragrupo
- Al tratarse de un régimen con necesidad de actividad exclusiva, la autorización tiene que cubrir un ejercicio fiscal entero, sin poderse combinar periodos autorizados y periodos no autorizados dentro de un mismo ejercicio.
- Los requisitos relativos a la persona contratada y al local se tienen que cumplir de manera ininterrumpida en el transcurso del ejercicio fiscal objeto de la solicitud, es decir, que durante todo el ejercicio se tiene que haber dispuesto del local, y durante todo el ejercicio ha de haber al menos una persona contratada a media jornada.
- Tan sólo en casos debidamente justificados (sociedades de nueva creación, rescisión inesperada del contrato de trabajo o del contrato de arrendamiento) se tolerará un periodo máximo de 60 días naturales por ejercicio durante el cual se hayan podido incumplir los requisitos relativos a la persona contratada, y al local; en el caso de sociedades de nueva creación, al inicio de la creación, tanto para el local como para la persona contratada y en los otros casos, el máximo de 60 días naturales se tolerará de manera independiente, ya sea para el local, ya sea para la persona contratada.
- En el caso de sociedades de nueva creación, el cumplimiento de los requisitos se examina a contar de la fecha de inscripción constitutiva de la sociedad al Registro de Sociedades.
En el régimen especial de sociedades que realizan explotación internacional de intangibles o intervienen en el comercio internacional
- Los requisitos relativos a la persona contratada y al local se tienen que cumplir de manera ininterrumpida en el transcurso del ejercicio fiscal objeto de la solicitud, es decir, que durante todo el ejercicio se tiene que haber dispuesto del local, y durante todo el ejercicio hay de haber al menos una persona contratada a media jornada.
- Tan sólo en casos debidamente justificados (sociedades de nueva creación, rescisión inesperada del contrato de trabajo o del contrato laboral) se tolerará un periodo máximo de 60 días naturales por ejercicio durante el cual se hayan podido incumplir los requisitos relativos a la persona contratada, y de manera independiente otro periodo máximo de 60 días naturales por ejercicio durante el cual se hayan podido incumplir los requisitos relativos al local.
- En el caso de sociedades de nueva creación, o en los casos en que la sociedad dé de alta una nueva actividad comercial afecta a la solicitud, el cumplimiento de los requisitos se examinará a contar de la fecha del decreto de autorización de la actividad comercial relativa a la demanda del régimen.
Podéis encontrar este comunicado técnico en: Comunicados técnicos