Cómo Aplicar la Deducción por Creación de Empleo en Andorra
Optimizar la factura fiscal es una prioridad para cualquier empresa o profesional autónomo en el Principado. Una de las herramientas más potentes para lograrlo es la deducción por creación de puestos de trabajo en Andorra.
El Gobierno de Andorra ha publicado un reciente comunicado técnico con fecha 25 de marzo de 2026 que establece criterios estrictos y definitivos sobre cómo calcular esta deducción. En este artículo desgranamos las claves normativas para maximizar su ahorro con total seguridad jurídica.
¿A quién beneficia esta deducción fiscal?
Este incentivo fiscal está diseñado para premiar el crecimiento empresarial en el país y es aplicable a:
- ✓ Entidades jurídicas: Sujetas al Impuesto de Sociedades (IS).
- ✓ Trabajadores por cuenta propia: Personas físicas que tributan por el IRPF aplicando el régimen de actividades económicas.
¿Qué aclara el nuevo comunicado técnico de 2026?
La Administración Tributaria ha definido tres pilares fundamentales para evitar errores en la aplicación de la deducción:
1. Incremento real de la plantilla
No basta con realizar nuevas contrataciones; debe existir un incremento medio de la plantilla fija anual respecto al ejercicio anterior. Si las nuevas altas solo cubren bajas previas de empleados, no se genera el derecho a la deducción.
2. Tipología de contratos admitidos
Para computar este incremento, solo se aceptan contratos indefinidos o fijos de carácter discontinuo formalizados en Andorra. Los contratos temporales quedan totalmente excluidos de este cálculo.
3. Cálculo basado en las 1.800 horas
El Gobierno unifica el criterio de cálculo mediante unidades equivalentes sobre una base de 1.800 horas anuales. Esto implica que:
- ✓ Una jornada completa (1.800h) computa como 1 unidad.
- ✓ Jornadas parciales o incorporaciones a mitad de año computan de manera proporcional a las horas trabajadas.
- ✓ Las horas extras no permiten superar nunca la unidad por trabajador.
Importes de la deducción: ¿Qué contrataciones bonifican más?
Tras la reforma de la Ley 5/2023, los importes vigentes son:
- ✓ 1.000 € por cada persona de incremento medio de plantilla en el tipo general.
- ✓ 3.500 € por cada trabajador si pertenece a colectivos vulnerables (menores de 25 años, mayores de 55 años o personas con discapacidad reconocida).
⚠️ Requisito de mantenimiento: La normativa exige que el incremento medio de plantilla se mantenga durante el año posterior al cierre del ejercicio en que se aplica. De lo contrario, se deberá ingresar el importe de la deducción aplicada más los intereses de demora.
Check-list: Documentación necesaria
Para garantizar una revisión fiscal sin incidencias, debe disponer de:
- ✓ Copia del contrato formalizado (Indefinido o Fijo-Discontinuo).
- ✓ Fechas exactas de alta y baja en la CASS.
- ✓ Cálculo de la jornada o horas anuales efectivas.
- ✓ Certificado de inscripción en el Servicio de Ocupación previo a la contratación.
- ✓ Acreditación oficial para colectivos especiales (edad o discapacidad).
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