Oficina: 00376 734040 | Mònica Núñez: 00376 664040 | info@aaa.ad

El pasado 21 de octubre se aprobó el Reglamento de recaudación de los tributos que regula la gestión recaudadora de los recursos de naturaleza pública en virtud de la Ley 21/2014, del 16 de octubre, de bases del ordenamiento tributario; de la Ley general de las Finanzas Públicas; de la Ley 44/2014, del 18 de diciembre, del embargo, y de las otras leyes que los establezcan.

¿Quién puede efectuar el pago?

Puede efectuar el pago, en periodo voluntario o ejecutivo, cualquier persona que tenga, o no, interés en el cumplimiento de la obligación tributaria, con conocimiento y aprobación, o no, del obligado tributario.

¿Qué modalidades de pago existen?

Efectivo: Se tiene que hacer en euros. Se puede hacer en las cajas principales y auxiliares y entidades bancarias colaboradoras. Máximo de 10.000 euros a las cajas de la Administración Tributaría.

Cheque, talón o depósito bancario: Se puede hacer a las cajas principales y auxiliares y entidades bancarias colaboradoras. El cheque o talón tienen que ser nominativos a favor del Gobierno del Principado de Andorra. Sólo tiene efectos liberadores para el obligado al pago si se puede hacer efectivo.

Tarjeta de crédito o de débito: Se puede hacer a las cajas principales y auxiliares y entidades bancarias colaboradoras. También se puede hacer telemáticamente.

Transferencia bancaria: Se puede hacer por vía telemática.

Domiciliación bancaria: El obligado tributario tiene que ser el titular de la cuenta. Se tiene que dar orden de domiciliación. Se puede hacer por vía telemática.

Pagos en especie: Sólo previa autorización de la Administración.

¿Puedo aplazar o fraccionar la deuda?

La Administración puede, a solicitud del obligado al pago, aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias excepto de las sanciones tributarias y otras excluidas por cualquier ley.

No pueden ser aplazadas ni fraccionadas las deudas tributarias referentes a retenciones o ingresos por anticipado efectuados por el correspondiente obligado a retener o a ingresar por anticipado.

En los tributos con obligación legal de repercutir sólo puede ser aplazada o fraccionada la deuda tributaria en caso de falta de pago por parte del obligado a soportar la repercusión.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento relativas al pago de deudas aduaneras se tramitan y se resuelven de acuerdo con su normativa específica.

¿Cómo se solicita?

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas se tienen que dirigir al órgano competente de la Administración tributaria para tramitarlos.

Si son deudas que se encuentran dentro del plazo voluntario de pago o de presentación de autoliquidaciones: dentro del plazo de pago señalado del tributo.

Si son deudas que se encuentran en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la ejecución del embargo.

No se admiten solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento cuando la deuda tiene que ser declarada a través de autoliquidación y esta última no se presenta anteriormente o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores previamente denegadas comportan la no-admisión de aquéllas siempre que no contengan modificaciones sustanciales respecto a las presentadas previamente.

¿Tengo que pagar intereses?

Aplazamientos: meritan intereses moratorios entre el día siguiente a finales de la fecha de ingreso en periodo voluntario y el fin del plazo del aplazamiento concedido. En caso de estar en periodo ejecutivo la base del cálculo incluye el recargo.

Fraccionamientos: se exigen intereses para cada fracción. En el caso de fraccionamientos en periodo ejecutivo, la base del cálculo incluye el recargo.

¿Se pueden compensar deudas?

Las deudas a favor de la Administración se pueden extinguir, total o parcialmente, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, por compensación con créditos reconocidos por la Administración a favor del deudor. Se tiene que solicitar a la Administración.

En caso de resolución estimatoria, las deudas son compensadas por la Administración. En caso de resolución negativa, las consecuencias son las siguientes:

  • Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se inicia el periodo de pago establecido.
  • Si la solicitud se presentó en periodo ejecutivo, se inicia el procedimiento de constreñimiento, salvo que este procedimiento ya se hubiera iniciado anteriormente.

Se puede solicitar la compensación de deudas junto con su aplazamiento o fraccionamiento.

La resolución de la solicitud se tiene que notificar al obligado tributario en el plazo de dos meses, prorrogable por otro mes adicional. A falta de la notificación mencionada, se puede considerar denegada la solicitud.

La Administración puede compensar de oficio las deudas.

Baja provisional por insolvencia

Se considera deudor en quiebra el obligado que no ha satisfecho la deuda y se desconocen bienes o derechos embargables para satisfacerla, o poseyendo bienes y derechos embargables, estos bienes y derechos no cubren la totalidad de la deuda y de las sanciones tributarias.

Si el deudor principal y los responsables solidarios se declaran en quiebra, la acción de cobro se dirige hacia los responsables subsidiarios. En no existir estos responsables subsidiarios, o al ser declarados también en quiebra, el crédito es declarado incobrable.

La baja por insolvencia es provisional y sólo es efectiva por prescripción.

El órgano correspondiente vigila la posible solvencia sobrevenida del deudor. En el supuesto de que se produzca esta circunstancia y no se haya agotado el plazo de prescripción, se procede a rehabilitar los créditos declarados incobrables.

Garantías de la deuda

El deudor puede constituir voluntariamente, o a instancia de la Administración, una hipoteca especial. Así mismo, se puede constituir como garantía a favor de la Administración, en los supuestos de aplazamiento y fraccionamiento una hipoteca inmobiliaria, una hipoteca mobiliaria, una prenda, o cualquiera otro derecho real de garantía.

La recaudación de la deuda

Periodo voluntario: se inicia a partir de la fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago, la apertura del plazo recaudatorio (para deudas objeto de notificación colectiva o periódica) o la fecha de inicio del plazo señalado (para la presentación en el caso de autoliquidaciones). Finaliza el día del vencimiento del plazo de ingreso.

Periodo ejecutivo: la recaudación de la deuda no satisfecha se realiza a través del procedimiento de constreñimiento. El obligado al pago puede satisfacer, totalmente o parcialmente, las deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo. Por la parte no satisfecha, incluidos los recargos que puedan corresponder así como los intereses moratorios y las costas meritadas, continúa el procedimiento de constreñimiento.

¿Qué es y cómo funciona el procedimiento de constreñimiento?

La provisión de constreñimiento es el acto de la Administración que ordena la ejecución del patrimonio del obligado al pago.

Las cantidades que se tienen que satisfacer en periodo ejecutivo meritan intereses moratorios, desde el inicio del periodo hasta su ingreso. El interés moratorio se aplica sobre la deuda, pero no sobre el recargo de constreñimiento ordinario.

La suspensión del procedimiento de constreñimiento como consecuencia de un recurso en vía administrativa se tramita y se resuelve según el procedimiento establecido al Reglamento de revisión en vía administrativa.

En caso de deudas garantizadas en las que se ha iniciado el procedimiento de constreñimiento, se procede a ejecutar la garantía. Si esta garantía consiste en un aval o fianza, se requiere al avalador o seguro el ingreso de la deuda y sanciones tributarias, incluidos el recargo e intereses moratorios, hasta el límite de la garantía. En caso de garantías consistentes en hipotecas u otros derechos reales sobre bienes inmuebles, se tienen que alienar por el procedimiento que establece este Reglamento. En caso de que la garantía sea manifiestamente insuficiente, se procede a continuar con el procedimiento de constreñimiento sin necesidad de esperar la ejecución.

¿Cómo funcionan los embargos?

Transcurrido el plazo sin que se haya efectuado el ingreso requerido se tienen que embargar los bienes y derechos que corresponda. Cada actuación de embargo se tiene que documentar en una diligencia de embargo y se tiene que notificar al deudor.

Se puede embargar: dinero en efectivo, dinero en cuentas bancarias, valores, créditos, efectos y derechos, salarios y rentas periódicas, bienes inmuebles, establecimientos mercantiles e industriales.

La Administración o el “saig” (persona que ejecuta las deudas en Andorra), si procede, tienen que designar el lugar donde los bienes embargados tienen que ser depositados hasta su realización.

Alienación de los bienes embargados

La alienación de los bienes o derechos embargados se hace mediante subasta o adjudicación directa. La Administración tributaria no puede alienar los bienes o derechos embargados hasta que el acto ejecutado acontezca firme.

Se realiza la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados:

  • Cuando se trate de productos perecederos o cuando haya otras razones de urgencia.
  • Cuando, después de realizada la subasta, resten bienes o derechos sin adjudicar.
  • En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia.

Costas del procedimiento de constreñimiento

Son los gastos que se originen durante su desarrollo, que serán exigidas al obligado del pago. No se pueden incluir los gastos ordinarios de los órganos de la Administración.

Procedimiento ante responsables y sucesores

El procedimiento de declaración de responsabilidad se inicia mediante un acuerdo dictado por el órgano competente, que tiene que ser notificado al interesado. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento es de seis meses. Si el deudor principal o los responsables solidarios son declarados insolventes por la parte no derivada a los responsables subsidiarios, se puede proceder, si procede y después de la correspondiente declaración de quiebra por insolvencia total, a derivar a estos responsables subsidiarios el resto de deuda pendiente de cobro.

Los que pretendan adquirir la titularidad de explotaciones o actividades económicas, a efectos de limitar su responsabilidad pueden solicitar a la Administración tributaria, con la conformidad previa del titular actual, una certificación de las deudas, sanciones y otras responsabilidades tributarias que deriven del ejercicio de las explotaciones o actividades económicas.

A la muerte de cualquier obligado al pago de una deuda, el procedimiento de recaudación continúa con los herederos, la comunidad hereditaria y, si procede, los legatarios, sin más requisitos que la constancia de la muerte de aquél y la notificación al sucesor del requerimiento para el pago de la deuda y las costas pendientes del causante.