El pasado 22 de mayo de 2019 se publicó en el BOPA el Decreto del 14/05/2019 por el cual se aprueba el nuevo Reglamento del impuesto sobre sociedades.

Dados los cambios introducidos por la Ley 6/2018, de 19 de abril, de modificación de la Ley 95/2010, de 29 de diciembre del impuesto sobre sociedades, ha estado necesario adaptar el Reglamento del impuesto sobre Sociedades, en especial, el desarrollo reglamentario del régimen especial de explotación de determinados activos intangibles, la obligación de presentar información país por país, así como el régimen transitorio para los obligados tributarios que aplicaban los regímenes especiales del impuesto sobre sociedades con anterioridad al 1 de julio de 2017.
Este Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA, quedando derogado, por lo tanto, el Reglamento del impuesto sobre sociedades, del 23 de septiembre de 2015.
Las principales novedades son las siguientes:
- Información país por país
- Devolución de oficio
- Medios de pago
- Régimen especial de explotación de determinados activos intangibles
- Régimen transitorio aplicable a las entidades acogidas al régimen especial de sociedades que llevan a cabo explotación internacional de activos intangibles o que intervienen en el comercio internacional
- Régimen especial de sociedades de tenencia de participaciones en sociedades
- Régimen transitorio aplicable a las entidades acogidas al régimen especial de sociedades de tenencia de participaciones en sociedades extranjeras
Información país por país
Toda sociedad matriz última de un grupo multinacional que resida a efectos fiscales en el Principado de Andorra y que tenga unos ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros durante el ejercicio fiscal anterior al de presentación tiene que presentar un informe país por país.
Así mismo, una entidad integrante que no sea la sociedad matriz última de un grupo multinacional tiene que presentar un informe país por país, correspondiente al ejercicio fiscal de presentación del grupo multinacional del cual forma parte como entidad integrante, si se dan las condiciones siguientes:
a) Que la entidad referida sea residente fiscal en el Principado de Andorra, y
b) Que concurra alguna de las condiciones siguientes:
- La sociedad matriz última del grupo multinacional no está obligada a presentar un informe país por país en la jurisdicción de su residencia fiscal; o
- La jurisdicción de residencia fiscal de la sociedad matriz última cuenta con un acuerdo internacional vigente del cual el Principado de Andorra es parte, pero no tiene un acuerdo calificado entre autoridades competentes en vigor en el cual el Principado de Andorra sea parte a la fecha prevista para la presentación del informe país por país correspondiente al ejercicio fiscal de presentación de información; o
- La jurisdicción de residencia fiscal de la sociedad matriz última ha cometido una omisión sistemática que ha sido notificada por el ministerio encargado de las finanzas a la entidad integrante residente a efectos fiscales en Andorra.
La información país por país relativa a un grupo multinacional tiene que contener:
a) La siguiente información agregada para cada jurisdicción en la cual el grupo multinacional opere:
- Importes de los ingresos.
- Importes de los beneficios o de las pérdidas antes del impuesto sobre sociedades.
- Importe de los impuestos sobre sociedades pagados.
- Importe de los impuestos sobre sociedades meritados.
- Importe del capital declarado y resultados no distribuidos existentes a la fecha de conclusión del periodo impositivo.
- Número de trabajadores medio durante el periodo impositivo.
- Importe de los activos tangibles diferentes a la tesorería y de los instrumentos equivalentes a la tesorería e inversiones inmobiliarias.
b) De cada una de las entidades integrantes del grupo multinacional se tiene que informar de lo siguiente:
- El nombre y el número de identificación fiscal.
- La jurisdicción de residencia fiscal.
- La jurisdicción en virtud de la cual se ha constituido.
- La naturaleza de la actividad o las actividades económicas principales.
Las entidades obligadas a presentar el informe país por país, tienen que presentar el informe mencionado en el plazo de doce meses después del último día del ejercicio fiscal del grupo multinacional.
La presentación del informe país por país se tiene que hacer de forma telemática, mediante el modelo aprobado por el ministerio encargado de las finanzas.
Devolución de oficio
Las devoluciones de oficio únicamente se harán mediante transferencia bancaria en favor del obligado tributario. Por tanto, quedan excluidas, las devoluciones mediante cheque nominativo vigentes en el antiguo Reglamento del impuesto sobre sociedades.
Medios de pago
Los obligados tributarios podrán ingresar el importe de las cuotas de liquidación o pagos por anticipado mediante los siguientes procedimientos:
- Domiciliación bancaria
- Transferencia nominativa a favor del Gobierno de Andorra, presentando una copia del documento acreditativo de la transferencia junto con las declaraciones del impuesto.
En caso de pago por domiciliación bancaria, la carencia de pago comporta el aumento de la deuda tributaria con el importe de los gastos de retorno.
Quedan excluidos, por lo tanto, los pagos mediante cheque nominativo, efectivo y tarjeta de crédito vigentes en el antiguo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Régimen especial de explotación de determinados activos intangibles
La aplicación del régimen especial de explotación de determinados activos intangibles lo tendrá que solicitar el obligado tributario al ministerio encargado de las finanzas mediante el nuevo formulario 001D y tendrá que identificar las actividades y los activos intangibles a los cuales se aplicará, fundamentando la concurrencia de los condicionantes previstos en la Ley del impuesto sobre sociedades.
La aprobación o denegación de la solicitud se hará en un plazo no superior a los seis meses desde la presentación de la solicitud.
Si transcurre este plazo sin que se haya producido una resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada. El régimen produce efectos desde el mismo periodo impositivo en que se presentó la solicitud.
Una vez aceptada, en caso de tener que informar de cambios sustantivos, se usará también el nuevo formulario 001D.
Los obligados tributarios que se beneficien de este régimen especial tienen que detallar en la memoria, en el momento de formular las cuentas anuales, los ingresos sujetos a esta reducción y diferenciarlos del resto de sus ingresos.
Al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades se tendrá que informar en formulario 800 Parte 1 de la aplicación de este régimen y en el formulario 800C la corrección en la base de tributación. No se tendrá que presentar el formulario 800D.
Régimen transitorio aplicable a las entidades acogidas al régimen especial de sociedades que llevan a cabo explotación internacional de activos intangibles o que intervienen en el comercio internacional
Los obligados tributarios que estén aplicando el régimen especial de sociedades que llevan a cabo explotación internacional de activos intangibles o que intervienen en el comercio internacional que pueden seguir aplicándolo, tienen que presentar una comunicación al ministerio encargado de las finanzas en la cual identifiquen los activos, bienes, derechos o prestaciones de servicios preexistentes en relación con los cuales opten para aplicar el régimen transitorio, en el plazo de siete meses posteriores a la conclusión del primer periodo impositivo en que se aplica el régimen transitorio.
El obligado tributario que pretenda aplicar el régimen transitorio en periodos impositivos posteriores tiene que comunicar al ministerio encargado de las finanzas, cuando se produzca un cambio sustantivo de las circunstancias en relación con las cuales se establece la autorización inicial.
Al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades se tendrá que informar en el formulario 800 Parte 1 de la aplicación de este régimen y en el formulario 800C la corrección en la base de tributación. Adicionalmente tendrán que presentar el formulario 800D.
Régimen especial de sociedades de tenencia de participaciones en sociedades
Los obligados tributarios que quieran disfrutar de la exención prevista en el artículo 38 de la Ley del impuesto sobre sociedades tienen que solicitar al ministerio encargado de las finanzas, a través del formulario 001H, la aplicación del régimen especial de sociedades de tenencia de participaciones en sociedades.
La aprobación o denegación de la solicitud se hará en un plazo no superior a los seis meses desde la presentación de la solicitud.
Los obligados tributarios que se acojan a este régimen especial tienen que detallar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
- El detalle de las participaciones en las sociedades que tengan o hayan mantenido en el ejercicio.
- El valor patrimonial de la cartera poseída.
- Los dividendos o reservas que perciban en el ejercicio.
El régimen se aplica en el periodo impositivo que finalice con posterioridad a la autorización del ministerio encargado de las finanzas, y los sucesivos que concluyan antes de comunicar la renuncia al régimen al ministerio encargado de las finanzas.
Al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades se tendrá que informar en el formulario 800 Parte 1 de la aplicación de este régimen y en el formulario 800 Parte 2 de la deducción. Adicionalmente tendrán que presentar el formulario 800E.
Régimen transitorio aplicable a las entidades acogidas al régimen especial de sociedades de tenencia de participaciones en sociedades extranjeras
Los obligados tributarios que estén aplicando el régimen especial de sociedades de tenencia de participaciones en sociedades extranjeras que pueden seguir aplicándolo, no hará falta que envíen una solicitud para acogerse al régimen transitorio, se acogerán por defecto.
Los obligados tributarios que se acojan a este régimen transitorio tienen que detallar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
- El detalle de las participaciones en las sociedades que tengan o hayan mantenido en el ejercicio.
- El valor patrimonial de la cartera poseída.
- Los dividendos o reservas que perciban en el ejercicio.
Régimen transitorio aplicable a las entidades acogidas al régimen especial de sociedades de gestión e inversión financiera intragrupo
Los obligados tributarios que estén aplicando el régimen especial de sociedades de gestión e inversión financiera intragrupo que pueden seguir aplicándolo, tienen que presentar una comunicación, mediante una solicitud genérica, al ministerio encargado de las finanzas en la cual identifiquen las transacciones y los contratos preexistentes en relación con los cuales opten para aplicar el régimen transitorio, en el plazo de siete meses posteriores a la conclusión del primer periodo impositivo en que se aplica el régimen transitorio.
El obligado tributario que pretenda aplicar el régimen transitorio en periodos impositivos posteriores tiene que comunicar al ministerio encargado de las finanzas cuando se produzca un cambio sustantivo de las circunstancias en relación con las cuales se establece la autorización inicial, mediante el formulario 001E.
Al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades se tendrá que informar en el formulario 800 Parte 1 de la aplicación de este régimen y en formulario 800 Parte 3 de la deducción.
El nuevo Reglamento del impuesto sobre sociedades, ya se puede consultar en nuestra página web en:
NORMATIVA LEGISLATIVA/ FISCALIDAD/ IS
Conjuntamente con el resto de leyes, decretos y reglamentos fiscales anteriormente publicados.
O en el siguiente enlace:
Decret del 14/05/2019 pel qual s’aprova el Reglament de l’impost sobre societats (352.8 KiB)