El 1 de enero entrará en vigor el Impuesto sobre la renta de las persones físicas (IRPF). El periodo impositivo coincidirá con el año natural, habiendo de presentar los obligados tributarios una declaración entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del ejercicio posterior.
Sin embargo, no están obligados a presentar la declaración los obligados tributarios que únicamente obtengan rentas procedentes de alguna o de la totalidad de las siguientes fuentes:
- Rentas del trabajo
- Rentas del capital mobiliario
- Rentas exentas
Las rentas que grabará el IRPF serán:
Rentas generales:
- Rentas del trabajo
- Rentas de las actividades económicas
- Rentas del capital inmobiliario
Rentas del ahorro:
- Rentas del capital mobiliario
- Beneficios y pérdidas de capital
La ley establece las siguientes rentas no sujetas:
- Beneficios y pérdidas de capital por las transmisiones de bienes inmuebles que estén sujetos al impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones inmobiliarias.
- Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el tomador sea una persona distinta del beneficiario.
Adicionalmente, la ley contempla un conjunto de rentas que, aun estando sujetas, disfrutan de exención del impuesto como: becas de estudios, premios literarios, artísticos o científicos, indemnizaciones de responsabilidad civil, indemnizaciones por despido, anualidades por alimentos, etc.
La base de tributación del IRPF está constituida por las rentas obtenidas en el período impositivo. Se pueden clasificar en:
- Base de tributación general es el resultado de integrar y compensar entre si las rentas del trabajo, de las actividades económicas y del capital inmobiliario.
- Base de tributación del ahorro es el resultado de integrar entre si las rentas del capital mobiliario y los beneficios y pérdidas de capital.
Las reducciones previstas por la Ley de IRPF a las bases de tributación anteriormente mencionadas son las siguientes:
Reducciones a la base de tributación general
- Reducción por mínimo personal de 24.000 euros, pudiendo incrementarse este importe hasta 40.000 euros en el supuesto que el cónyuge o pareja estable no se pueda beneficiar, parcial o totalmente de esta reducción.
- 750 euros por cada descendiente menor de 25 años que conviva con el obligado tributario y que perciba unas rentas anuales inferiores a 12.000 euros (en el caso de discapacitados se aplicará un coeficiente del 1,5).
- 750 euros por cada ascendiente mayor de 65 años que conviva con el obligado tributario y que perciba unas rentas anuales inferiores a 12.000 euros (en el caso de discapacitados se aplicará un coeficiente del 1,5).
- 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual (gastos originados por la adquisición a cargo del adquirente, la amortización, intereses y el resto de gastos asociados al préstamo en caso de financiación por terceros) con un máximo de 1.000 euros.
- Las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social, siendo el importe máximo deducible el menor de: 30% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas o 5.000 euros.
- Las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas.
Reducciones a la base de tributación del ahorro
- 3.000 euros en concepto de mínimo exento por la obtención de rentas del ahorro.
Por tanto,
Base de liquidación general = Base de tributación general – Mínimos y reducciones
Base de liquidación del ahorro = Base de tributación del ahorro – Mínimos y reducciones
El tipo de gravamen es del 10%.
La cuota de tributación se obtiene de multiplicar la base de liquidación general y del ahorro por el tipo de gravamen. Esta cuota no puede ser nunca negativa.
Así mismo, la ley contempla algunas deducciones / bonificaciones a la cuota de tributación:
- Bonificación del 50% de la cuota de tributación correspondiente a la base de tributación general del obligado tributario con un límite de 800 euros.
- Deducciones para eliminar la doble imposición interna: La cuota de tributación se minora por el importe de las cuotas de tributación satisfechas por: el impuesto comunal sobre la radicación de actividades comerciales, empresariales y profesionales y el impuesto comunal sobre los rendimientos arrendatarios.
- Deducciones para eliminar la doble imposición internacional: Cuando se integren rentas o beneficios de capital grabados en el extranjero, se deducirá de la cuota de tributación la menor de las dos cantidades siguientes: el importe efectivo satisfecho en el extranjero en concepto análogo al IRPF y el importe de la cuota de tributación que correspondería a pagar al Principado de Andorra por dichas rentas si se hubieran obtenido en territorio andorrano.
- Deducción por creación de puestos de trabajo: deducción de 3.000 euros por persona de incremento medio de plantilla a mantener durante el año posterior al periodo impositivo.
- Deducciones por nuevas inversiones: 5% de las nuevas inversiones realizadas, siempre y cuando estén afectas a la actividad empresarial. Las inversiones se han de mantener durante 5 años en el patrimonio empresarial.
- En caso de insuficiencia de cuota para compensar dichas deducciones, se pueden deducir en los tres ejercicios posteriores.
La cuota de liquidación se obtiene de restar a la cuota de tributación las bonificaciones y deducciones.
Se contemplan regímenes especiales para residentes sin actividad lucrativa y para trabajadores fronterizos y temporeros.
Los tipos de infracciones y sanciones previstos en la Ley de IRPF son:
- Infracciones simples: multa entre 150 y 3.000 euros.
- Infracciones de defraudación: multa entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada.