En líneas generales podemos decir que en la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se ha mantenido la estructura básica de dicho impuesto, contemplando una reducción generalizada de la carga impositiva, afectando sobre todo a los perceptores de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas de rentas más bajas.
Las principales novedades introducidas por Ley 26/2014 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con los Rendimientos de actividades económicas son las siguientes:
Actividades profesionales
Tras la reforma se considera que los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
Retenciones de actividades profesionales
Disminución del tipo de las retenciones, con carácter general pasan del 21% al 19% en el 2015 y al 18% en el 2016.
Se crea un nuevo tipo de retención del 15% aplicable a las actividades cuyo volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de los rendimientos íntegros del trabajo y de las actividades económicas.
Se mantiene la retención del 9% para los nuevos autónomos, durante el año que se dan de alta y los dos años posteriores.
Provisiones y gastos de difícil justificación
Con la reforma se establece como límite máximo del importe de las provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada 2.000 euros anuales.
Reducción por periodo de generación
Los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30% cuando ambos se imputen en un único periodo impositivo (anteriormente un 40%).
Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas
Variación de los importes de dicha reducción, pasando a ser de 2.000 euros con carácter general.
Adicionalmente, si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros, se minorará según la siguiente tabla:
Rendimientos netos | Otras rentas (excluidas las exentas) | Reducción |
---|---|---|
Igual o inferior a 11.250 euros | 6.500 euros o menos | 3.700 |
Entre 11.250 y 14.450 euros | 6.500 euros o menos | 3.700 - (0,15625x(RN-11.250)) |
*RN= Rendimiento neto
En el caso de personas con discapacidad podrán deducirse adicionalmente 3.500 euros, siendo el importe de 7.750 euros para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Reducción para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros
Los contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros y que no puedan aplicar la reducción anterior, podrán deducir su rendimiento neto en los siguientes importes:
Rentas | Reducción |
---|---|
Igual o inferior a 8.000 euros | 1.620 |
Entre 8.000 y 12.000 euros | 1.620 -(0,405x(RN-8.000)) |
Esta reducción conjuntamente con la reducción prevista por obtención de los rendimientos del trabajo no podrá exceder de 3.700 euros. La aplicación de dicha reducción tampoco podrá convertir el rendimiento en negativo.*RN= Rendimiento neto
Método de estimación objetiva (módulos)
Variación de los límites de la tercera norma de aplicación del método de estimación objetiva, según el volumen de los rendimientos íntegros del ejercicio anterior.
- Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas fijado en 450.000 euros anuales. Se fija un nuevo límite de 150.000 euros anuales, excluyendo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Del límite anterior, no podrá aplicarse el método de estimación directa objetiva cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional, supere los 75.000 euros anuales.
- Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite de 250.000 euros anuales.
- Se mantiene el límite reglamentario por volumen de las compras en bienes y servicios, excluyendo las adquisiciones de inmovilizado, aunque se modifica el importe, pasando a ser de 150.000 euros anuales (anteriormente 300.000 euros).
Rendimientos de capital mobiliario
Reducción de los porcentajes de retención, siendo del 20% en el año 2015 y del 19% a partir del año 2016.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Reducción de los porcentajes de retención, siendo del 20% en el año 2015 y del 19% a partir del año 2016.
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000 euros.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
Arrendamiento de inmuebles
Tras la reforma fiscal, se suprime uno de los dos requisitos para que un arrendamiento tuviera la consideración de actividad económica. No se requiere un local destinado exclusivamente a llevar a cabo la gestión de la actividad.