Comienza la campaña de la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2014. Desde el pasado 7 de abril y hasta el 30 de junio se puede solicitar el borrador de la declaración de renta. Si solicitó el borrador por correo ordinario al realizar la declaración de Renta 2013 la Agencia Tributaria lo remitirá a partir de mayo al domicilio fiscal.
Plazos de confirmación del borrador de la declaración de Renta 2014
La confirmación del borrador de declaración se hará vía internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015.
Si la confirmación del borrador de la declaración se efectúa de manera presencial, cualquiera que sea su resultado, el plazo para realizarlo será entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015.
Si el resultado del borrador de declaración es ingresar y su pago se domicilia en cuenta,la fecha límite es el 25 de junio.
¿Quién puede solicitar un borrador?
Se podrá solicitar un borrador de declaración de Renta 2014 cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de Letras del Tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de cuatro inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.
- Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.
- Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Renta básica de emancipación.
- Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas.
Los contribuyentes que no pueden obtener el borrador, podrán, no obstante, recibir o consultar sus datos fiscales.
Aunque la Agencia Tributaria les haya enviado un borrador, no podrán confirmarlo, por estar expresamente obligados a presentar declaración en el modelo ordinario:
- Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
- Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
- Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
- Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
¿De quién es la responsabilidad de la declaración de Renta si se solicita el borrador?
Corresponde a cada contribuyente revisar si sus datos personales y económicos están completos y correctos, dado que el borrador se elabora con información obtenida de terceros y puede haber datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria. Adicionalmente, hay otros datos, como los que afectan al estado civil, nacimiento o adopción de hijos en el año, o al derecho a deducción por ascendientes, que únicamente pueden aportar los contribuyentes.
Por tanto es responsabilidad del contribuyente revisar el borrador y corregir/añadir todo aquello que no se haya contemplado. Se puede modificar vía internet o vía telefónica.
¿Qué apartados se recomienda revisar en más profundidad?
Es importante revisar en detalle los siguientes apartados, ya que la Agencia Tributaria puede no tener la información completa:
- Información de los inmuebles y sus referencias catastrales: Las segundas y ulteriores viviendas no afectas a actividades económicas generan una imputación inmobiliaria. El propietario tributará por el 1,1% de los inmuebles cuyo valor catastral fue revisado con posterioridad al 1 de enero de 1994 o al 2% si la última modificación fue anterior a esa fecha. Se aconseja revisar que la Agencia Tributaria incluye en el borrador el valor catastral correcto y que aplica el tipo que corresponde.
- Cuotas sindicales: si tiene aportaciones debe incluirlas en la declaración, dichas aportaciones no vienen incluidas en el borrador.
- Alquileres: un contribuyente debe tributar por los beneficios que logra por el alquiler de una vivienda o inmueble. Esta información no se suele incluir en el borrador que envía la Agencia Tributaria.
- Datos personales y familiares: si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe revisar la información incluida ya que tiene efectos en la declaración. Asimismo, si tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificar que ésta aparece incluida en el borrador.
- Planes de pensiones: si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran incluidos, ya que generan una reducción de la base imponible del impuesto.
- Deducción por inversión en vivienda habitual: En el año 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque se mantiene para aquellos que compraron con anterioridad y siguen pagando la hipoteca. En este caso, es importante revisar que efectivamente el borrador incluye el beneficio fiscal y verificar con la entidad financiera los pagos realizados.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual: revisa que se incluya en el borrador en caso de tener derecho.
- Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad: si tiene derecho, debe incluirlo en el borrador, ya que no es un dato que tenga la Agencia Tributaria.
- Deducciones autonómicas: si tiene derecho a alguna y no figurara en el borrador, puede consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.
- Declaración conjunta. Los contribuyentes que presentan una declaración conjunta deben prestar especial atención a la supervisión del borrador para comprobar que las desgravaciones a las que se tiene derecho se han imputado correctamente.