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INTRODUCCIÓN AL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ANDORRA ESPAÑA

Los convenios de doble imposición (CDI) son tratados internacionales que tienen como finalidad evitar los casos de doble imposición fiscal internacional mediante una serie de medidas que implican a los dos estados contratantes.

Los CDI’s facilitan la promoción de las inversiones exteriores y favorecen la competitividad de las empresas nacionales al exterior. Dichos convenios se aplican a las personas físicas y jurídicas residentes de cualquiera de los estados firmantes.

España AndorraEn ellos, se establece quién de los dos Estados tiene la competencia de grabar las rentas.

Para garantizar el buen funcionamiento de un CDI, hace falta que el sistema fiscal, la legislación en materia de transparencia y las leyes de contabilidad de los dos estados firmantes, sean compatibles.

Por este motivo, el Principado de Andorra en su objetivo de apertura económica, ha iniciado una importante tarea legal y fiscal por su homogeneización con los estándares internacionales.

Los impuestos actuales de Andorra a los cuales se aplica el CDI son los siguientes:

  • Impuesto sobre sociedades
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas
  • Impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales
  • Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias

España y Andorra firmaron el CDI el 8 de enero de 2015, el cual entró en vigor el 26 de febrero de 2016.

La firma de este tipo de acuerdo supone para el Principado de Andorra un gran paso adelante poniendo fin al gravamen de las retenciones en origen que la administración española aplicaba a las sociedades/empresarios andorranos que querían exportar sus servicios a España y, un elemento indispensable para la apertura económica del país.

¿QUIÉN SE CONSIDERA RESIDENTE?

En el convenio para evitar la doble imposición firmado con España, para definir a una persona residente de un Estado, se hace remisión a la legislación interna de cada Estado. Teniendo en cuenta que cada Estado puede establecer criterios diferentes, dos Estados pueden coincidir al considerar a una persona residente. En estos casos, los convenios establecen, como carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente en los dos Estados:

  • Será residente del Estado donde tenga la vivienda permanente a su disposición.
  • Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se consideraría residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
  • Si así no se pudiera determinar, se consideraría residente del Estado donde viva habitualmente.
  • Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se consideraría residente del Estado del que sea nacional.
  • Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverían el caso de mutuo acuerdo.

BENEFICIOS EMPRESARIALES

Los beneficios empresariales sólo se pueden someter a imposición en el Estado de residencia de la sociedad que los obtenga, salvo que la sociedad realice su actividad en el otro Estado contratante mediante un establecimiento permanente (EP). En este caso, las rentas obtenidas en el EP, tributarán en el estado de residencia. Estas rentas se determinarán como si fueran entidades independientes, admitiéndose la deducción de los gastos para los fines del EP, incluidos los gastos de dirección y los costes generales de administración.

A partir de la entrada en vigor del CDI, no se tendrá que realizar la retención por IRNR del 10% a los proveedores de servicios españoles, que se declaraba trimestralmente.

En caso de que una empresa andorra emita facturas a España no retendrán el 24% en concepto de IRNR.

En el caso de que una empresa andorrana realice una factura por importe de 5.000 euros en concepto de servicios a una empresa española:

SIN CDICON CDI
Tributación en el Estado donde se obtiene la renta. España (24%): 1.200 eurosTributación exclusiva en Andorra
Tributación en Andorra. Corrección de la doble imposición

ARTISTAS Y DEPORTISTAS

Con el CDI se establece una tributación compartida de las rentas obtenidas por artistas y deportistas. Estas pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del perceptor y también de la entidad pagadora.

Excepción: Se fija una excepción para aquellas actividades de artistas o deportistas desarrolladas en el otro Estado contratante y que son financiadas principalmente por fondos públicos del estado de residencia, que sólo podrán ser grabadas en este último Estado (en el Estado de donde provienen los fondos).

En el caso de que un artista residente en Andorra participe en una obra de teatro en Barcelona por la que recibe una remuneración de 6.000 euros:

SIN CDICON CDI
Tributación en el Estado donde se obtiene la renta. España (24%): 1.440 eurosTributación en España (24%): 1.440 euros
Tributación en Andorra. Corrección de la doble imposiciónTributación en Andorra y crédito por los impuestos pagados en España

En el caso de que un artista residente en Andorra participe en una obra de teatro en Lleida, financiada principalmente por el Común de Andorra la Vella, y recibe una retribución de 6.000 euros:

SIN CDICON CDI
Tributación en el Estado donde se obtiene la renta. España (24%): 1.440 eurosTributación exclusiva en Andorra
Tributación en Andorra. Corrección de la doble imposición

RENTAS INMOBILIARIAS:

Las rentas inmobiliarias (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) con la entrada en vigor del CDI seguirán tributando en el estado donde están situadas. Si como andorranos disponéis de una propiedad en territorio español, tanto si es en uso propio o en alquiler, tendréis que presentar ante lo Agencia Tributaría Española el IRNR, como hacíais anteriormente. En el caso de que un andorrano  sea propietario de un bien inmueble alquilado en España por un importe de 50.000 euros:

SIN CDICON CDI
Tributación en el Estado donde se obtiene la renta. España (24%): 12.000 eurosTributación en el Estado donde se obtiene la renta. España (24%): 12.000 euros
Tributación en Andorra. Corrección de la doble imposiciónTributación en Andorra y crédito por los impuestos pagados en España

DIVIDENDOS DE UNA EMPRESA ESPAÑOLA A UN RESIDENTE ANDORRANO:

Con el CDI todavía hay retención por la percepción de los dividendos de una empresa española por parte de un residente andorrano, pero se delimita el gravamen.

Antes de la entrada en vigor del convenio:

La operación tributaba en origen por el 19%.

Con el CDI:

  • Tributa un 5% en origen si la beneficiaría es una sociedad que posee directamente de una participación de como mínimo un 10% de la sociedad que reparte dividendos
  • Un 15% en el resto de casos

No obstante, se prevé la posibilidad para el Estado donde se sitúe un establecimiento permanente de exigir una retención máxima del 5% sobre las rentas remitidas por el establecimiento permanente a la casa matriz en el otro Estado.

En el caso de que una persona jurídica residente en Andorra reciba dividendos por importe de 18.000 euros de una sociedad residente en España en la que participa como mínimo en un 10%:

 

SIN CDICON CDI
Tributación en el Estado donde se obtiene la renta. España (19%): 3.420 eurosTributación en España (5%): 900 euros
Tributación en Andorra. Corrección de la doble imposición mediante exenciónTributación en Andorra. Corrección de la doble imposición mediante exención

En el caso de que una persona jurídica residente en Andorra reciba dividendos por importe de 18.000 euros de una sociedad residente en España en la que participa en menos de un 10%:

SIN CDICON CDI
Tributación en el Estado donde se obtiene la renta. España (19%): 3.420 eurosTributación en España (15%): 2.700 euros
Tributación en Andorra. Corrección de la doble imposición mediante exenciónTributación en Andorra. Corrección de la doble imposición mediante exención

INTERESES 

El CDI concede potestad tributaria compartida a ambos Estados sobre los pagos de intereses, pero delimita el gravamen sobre los intereses en el Estado de la fuente de estos a un máximo del 5% si el beneficiario efectivo es un residente del otro Estado.

Excepciones: No se podrán someter a tributación en el Estado fuente:

  • Los intereses percibidos por “un Estado contratante, una de sus subdivisiones políticas, una de sus entidades locales o personas jurídicas de derecho público pertenecientes en su totalidad a estos organismos”.
  • Los intereses pagados por “uno de estos Estados, subdivisiones políticas o entidades locales”.

Lo descrito anteriormente no aplica cuando el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, ejerce en el otro Estado contratante de donde proceden los intereses, una actividad económica  mediante un establecimiento permanente situado en este otro Estado, y cuando el crédito generador de los intereses está efectivamente vinculado al mencionado establecimiento permanente.

En el caso de que un residente en Andorra conceda un préstamo a una empresa española que merita unos intereses de 20.000 euros anuales:

SIN CDICON CDI
Tributación en el Estado donde se obtiene la renta. España (19%): 3.800 eurosTributación en España (5%): 1.000 euros
Tributación en Andorra. Corrección de la doble imposiciónTributación en Andorra y crédito por los impuestos pagados en España

CÁNONES

El CDI concede potestad tributaria compartida a ambos Estados sobre los pagos de cánones, pero delimita el gravamen sobre los cánones en el Estado de la fuente de estos a un máximo del 5% si el beneficiario efectivo es un residente del otro Estado.

Lo descrito anteriormente no aplica cuando el beneficiario efectivo de los cánones, residente de un Estado contratante, ejerce en el otro Estado contratante de donde proceden los cánones, una actividad económica mediante un establecimiento permanente situado en este otro Estado, y el derecho o el bien generador de los cánones está efectivamente vinculado al mencionado establecimiento permanente.

Se consideran cánones los importes pagados por el uso o la concesión del uso de derechos de autor incluidas las películas cinematográficas y los telefilms, y las grabaciones destinadas a la difusión por radio o por televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

En el caso de que un residente en Andorra obtenga cánones en España por importe de 20.000 euros:

SIN CDICON CDI
Tributación en el Estado donde se obtiene la renta. España (24%): 4.800 eurosTributación en España (5%): 1.000 euros
Tributación en Andorra. Corrección de la doble imposiciónTributación en Andorra y crédito por los impuestos pagados en España

GANANCIAS DE CAPITAL

Las ganancias de capital derivadas de la alineación de un bien tributarán exclusivamente en el Estado en que reside el transmisor, excepto en los siguientes casos que podrán tributar en ambos Estados:

  • Las ganancias procedentes de la alienación de bienes inmuebles situados en un Estado contratante pueden someterse a imposición en el Estado donde se encuentren los inmuebles.
  • Las ganancias procedentes de la alienación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente en un Estado contratante pueden someterse a imposición en aquel Estado.
  • Los procedentes de la alienación de naves, aeronaves o bienes muebles afectos a la explotación de estos, pueden someterse a imposición en aquel Estado donde tienen su sede de dirección efectiva.
  • Las ganancias procedentes de la alienación de acciones/participaciones o derechos similares en una sociedad cuando más del 50% de su valor proceda directa o indirectamente de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado donde se encuentren los inmuebles.
  • En el caso de acciones de una sociedad cotizada en uno de los estados contratantes, las ganancias sólo tributarán en el estado de residencia de la persona que obtiene la ganancia.
  • Las ganancias procedentes de la transmisión de acciones que representen una participación de, como mínimo, un 25% del capital en una sociedad residente de un Estado contratante pueden someterse a tributación en este Estado.
  • Las ganancias procedentes de la alienación de acciones u otros derechos que otorguen el derecho al disfrute sobre bienes inmuebles situados en un Estado contratante pueden someterse a imposición en el Estado donde se encuentren los inmuebles.

En el caso de que un residente andorrano venda un inmueble en España y obtenga una ganancia de 50.000 euros:

 

SIN CDICON CDI
Tributación en el Estado donde se obtiene la renta. España (19%): 9.500 eurosTributación en España (19%): 9.500 euros
Tributación en Andorra. Corrección de la doble imposiciónTributación en Andorra y crédito por los impuestos pagados en España

En el caso de que un residente andorrano venda acciones de una sociedad española no cotizada, cuando el activo principal de la sociedad son los inmuebles situados en territorio español, obteniendo una ganancia de 50.000 euros (ver A).

En el caso de que un residente andorrano venda acciones de una sociedad española en la que participa en más de un 25%, obteniendo una ganancia de 50.000 euros (ver B).

En el caso de que un residente andorrano venda acciones de una sociedad española, en la que participa en menos de un 25%, obteniendo una ganancia de 50.000 euros (ver C).

 

SIN CDICON CDI
A y BTributación en el Estado donde se obtiene la renta. España (19%): 9.500 eurosTributación en España (19%):9.500 euros
A y BTributación en Andorra. Corrección de la doble imposiciónTributación en Andorra y crédito por los impuestos pagados en España
CTributación en el Estado donde se obtiene la renta. España (19%): 9.500 eurosTributación exclusiva en Andorra
CTributación en Andorra. Corrección de la doble imposición

RENTAS DEL TRABAJO

Los sueldos salarios y retribuciones similares serán grabados de manera exclusiva en el Estado de residencia del perceptor, excepto que la ocupación se ejerza en el otro Estado. En este último caso el estado donde se desarrolla el trabajo tampoco podrá grabar las rentas sí:

  • el perceptor permanezca en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier periodo de doce meses que empiece o acabe en el ejercicio fiscal considerado, y
  • el pagador de las remuneraciones sea un empresario no residente del otro Estado, o se paguen en su nombre, y
  • las remuneraciones no las soporte un establecimiento permanente que el empresario tenga en el otro Estado

En el caso de que un residente andorrano trabaje en España durante 3 meses, para un patrón no que no sea residente español, con una remuneración de 10.000 euros:

 

SIN CDICON CDI
Tributación en el Estado donde se obtiene la renta. España (24%): 2.400 eurosTributación exclusiva en Andorra
Tributación en Andorra. Corrección de la doble imposición

CONSEJEROS

Las remuneraciones satisfechas a miembros de consejos de administración pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del miembro del consejo y también de la entidad pagadora. En el caso de que un residente andorrano sea administrador de una sociedad española y reciba una remuneración de 70.000 euros:

SIN CDICON CDI
Tributación en el Estado donde se obtiene la renta. España (24%): 16.800 eurosTributación en España (24%): 16.800 euros
Tributación en Andorra. Corrección de la doble imposiciónTributación en Andorra y crédito por los impuestos pagados en España

PENSIONES

Las pensiones y remuneraciones análogas que se paguen en concepto de un trabajo anterior, tributarán exclusivamente al Estado de residencia del beneficiario.

Con anterioridad a la entrada en vigor del CDI estas tributaban en el estado donde se obtenía la renta y en Andorra, con una corrección de la doble imposición.

FUNCIONES PÚBLICAS

En términos generales, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares pagados por un Estado o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física en concepto de servicios prestados a este Estado, o a esta subdivisión o entidad, son imponibles exclusivamente en este Estado, con ciertas excepciones.

ESTUDIANTES

Las cantidades percibidas por estudiantes, aprendices o personas en prácticas para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudio o formación práctica no tributan en el Estado donde se cursan los estudios siempre que procedan de fuentes de fuera de este Estado.

ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

Andorra

En Andorra, la doble imposición se evita mediante una deducción en el impuesto sobre la renta del residente de un importe igual al impuesto pagado en España con el límite del impuesto calculado antes de la deducción que correspondería pagar en Andorra por las rentas grabadas en España.

En el caso de que un residente de Andorra obtenga rentas que están exentas de imposición en este Estado, Andorra puede, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para el cálculo del impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.

España

En España la doble imposición se evita:

  • Con una de deducción del impuesto sobre la renta de este residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Andorra.
  • Con una deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.

Sin embargo, dicha deducción no puede exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan ser imponibles en Andorra.

En el caso de que un residente español obtenga rentas que están exentas de imposición en este Estado, España puede, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para el cálculo del impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.

Podéis consultar el CDI Andorra España en:

NORMATIVA LEGISLATIVA/ GENERAL

Conjuntamente con el resto de leyes, decretos y reglamentos fiscales anteriormente publicad.

O en el siguiente enlace:

Icon of 08/01/2015 Conveni entre el Principat d’Andorra i el Regne d’Espanya per evitar la doble imposició en matèria d’impostos sobre la renda i prevenir l’evasió fiscal 08/01/2015 Conveni entre el Principat d’Andorra i el Regne d’Espanya per evitar la doble imposició en matèria d’impostos sobre la renda i prevenir l’evasió fiscal (246.7 KiB)