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El 25 de noviembre se publicaron en el BOPA los siguientes formularios del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del régimen especial para residentes sin actividad lucrativa:

  • Formulario número 300.3/300.4. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Regularización de las rentas del trabajo.
  • Formulario número 300. Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Formulario número 306. Régimen especial para residentes sin actividad lucrativa.

 

Formulario número 300.3/300.4. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Regularización de las rentas del trabajo

A la finalización del periodo impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el ministerio encargado de las finanzas lleva a cabo una regularización extraordinaria de las retenciones y los ingresos a cuenta practicados sobre las rentas del trabajo satisfechas a los obligados tributarios.

El formulario 300.3/300.4 se compone de dos hojas:

  • Hoja 300.3 (carátula): Regularización de las rentas del trabajo.
  • Hoja 300.4: Propuesta de liquidación – Rentas del trabajo

El obligado tributario que disponga de usuario y contraseña del Módulo de identificación en línea (MIL) de la Administración puede acceder telemáticamente a su formulario 300.3/300.4 vía la oficina virtual del Departamento de Tributos y de Fronteras no más tarde del último día del mes de marzo del año siguiente a la finalización del periodo impositivo al cual se refiere o bien a las oficinas del Departamento de Tributos y de Fronteras desde el día 1 de abril hasta el día 30 de septiembre.

El obligado tributario puede aceptar la propuesta de liquidación mediante la suscripción de la hoja 300.3 hasta el día 30 de septiembre del año siguiente a la finalización del periodo impositivo al cual se refiere.

La aceptación de la propuesta produce los mismos efectos que la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que incluye sólo rentas del trabajo.

Si el resultado de la liquidación determina una cuota diferencial a ingresar a cargo del obligado tributario, este último tiene que ingresar la deuda dentro del plazo general de presentación de la declaración del impuesto.

Si el resultado de la liquidación determina una cuota diferencial a devolver al obligado tributario, la devolución se tramita mediante transferencia bancaria y se emite en un plazo máximo de tres meses contados desde el momento en que se haya aceptado la propuesta de liquidación y a partir del 1 de abril del año siguiente a la finalización del periodo impositivo.

Si el obligado tributario estima que hay discrepancias entre sus datos y las que figuran en la propuesta de liquidación de las rentas del trabajo, no tiene que aceptar la propuesta y puede modificarla mediante la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (formulario 300).

Si el obligado tributario ha percibido otras rentas diferentes de las rentas del trabajo afectadas por la regularización que den lugar a la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no es aplicable este procedimiento de regularización y el obligado tributario no tiene que aceptar la propuesta de liquidación parcial sino que tiene que incluir las rentas del trabajo junto con las otras rentas, así como las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes, en la declaración del impuesto (formulario 300).

 

Formulario número 300. Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

El formulario número 300 se compone de las hojas siguientes:

  • Hoja 300 (carátula)
  • Hoja 300-A. Datos de carácter personal, familiar y económicos
  • Hoja 300-B. Rentas del trabajo / Rentas del capital inmobiliario
  • Hoja 300-C. Rentas de actividades económicas
  • Hoja 300-D. Rentas del capital mobiliario / Deducción para eliminar la doble imposición internacional
  • Hoja 300-E. Ganancias y pérdidas de capital
  • Hoja 300-L. Hoja de liquidación

Es obligatorio rellenar las hojas 300 (carátula) y 300-L (liquidación). Las otras hojas sólo hay que rellenarlos en caso de que se tengan que declarar los datos o las rentas a que se refieren.

La comunicación de datos de carácter personal, familiar y económicos mediante la hoja 300-A produce los mismos efectos que la entrega del formulario 315.

No están obligados a presentar el formulario número 300 de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas los obligados tributarios que únicamente obtengan rentas procedentes de alguna o de la totalidad de las fuentes siguientes:

  • Rentas del trabajo.
  • Rentas del capital mobiliario.
  • Rentas exentas en virtud del artículo 5 de la Ley 5/2014, del 24 de abril, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Están obligados a presentar y subscribir la declaración del impuesto los obligados tributarios que hayan percibido rentas del trabajo o rentas del capital mobiliario que no hayan sido sometidas a la obligación de efectuar pagos a cuenta.

No es obligatorio declarar en el formulario número 300 las rentas siguientes:

  • Rentas exentas ni rentas del capital mobiliario que hayan sido sujetas a retención o ingreso a cuenta por este impuesto, a excepción de los casos en qué habiendo ejercido el obligado tributario la opción ante el pagador de las rentas del capital mobiliario para la aplicación de la reducción por mínimo exento de las rentas del ahorro, el importe de las rentas del capital mobiliario obtenidas suponga la aplicación incorrecta de la reducción.
  • Rentas del trabajo que hayan sido sujetas a retención o ingreso a cuenta por este impuesto, excepto en los casos en que el obligado tributario también haya obtenido otras rentas que se tengan que integrar dentro de la base de tributación general, quitado el que dispone la letra siguiente.
  • Rentas del capital inmobiliario que conjuntamente con las rentas del trabajo sean de un importe íntegro inferior a 24.000 euros durante el periodo impositivo. Esta regla resulta igualmente aplicable cuando el obligado tributario, además de las mencionadas rentas del capital inmobiliario y del trabajo, obtiene rentas del capital mobiliario o rentas exentas que, por aplicación del artículo 55 de la Ley del impuesto, suponen la exoneración de la obligación de presentar declaración por este impuesto.
  • Rentas obtenidas y grabadas en el extranjero que den derecho a la aplicación de la deducción para eliminar la doble imposición internacional regulada en el artículo 48 de la Ley del impuesto, cuando la aplicación de la deducción mencionada determine una cuota de liquidación por importe de cero en relación con las mencionadas rentas obtenidas y grabadas en el extranjero. Sin embargo, en estos casos el obligado tributario tiene que indicar a la hoja 300-D de la declaración del impuesto la naturaleza de la renta y el país del cual procede.

El formulario número 300 que sea rellenado por obligados tributarios acogidos al régimen especial de los trabajadores fronterizos y temporeros, regulado al artículo 36 bis de la Ley 94/2010, del 29 de diciembre, tiene la consideración de modelo de declaración del impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales.

A los efectos de la liquidación del impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales, los obligados tributarios que hayan optado por este régimen especial y deseen presentar el formulario número 300 tienen que marcar en la hoja 300 (carátula) el régimen especial de fronterizos y temporeros (IRNR) y rellenar la casilla correspondiente de la hoja 300-B (Rentas del trabajo).

 

Formulario número 306. Régimen especial para residentes sin actividad lucrativa

Están obligados a presentar y subscribir el formulario número 306 de liquidación del gravamen especial para los residentes sin actividad lucrativa los obligados tributarios que se hayan acogido al régimen especial para residentes sin actividad lucrativa previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2014, del 24 de abril, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Lugar y forma y plazo de presentación de las declaraciones 300 y 306

Los obligados tributarios tienen que presentar las declaraciones 300 y 306 e ingresar la deuda del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del gravamen especial para los residentes sin actividad lucrativa entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del año posterior a la finalización del periodo impositivo.

Las declaraciones se pueden presentar:

  • en las oficinas del Departamento de Tributos y de Fronteras.
  • por medios telemáticos si se dispone de usuario y contraseña del Módulo de identificación en línea (MIL) en la oficina virtual del Departamento de Tributos y de Fronteras.

 

 

Podéis acceder a los formularios y a su publicación en el BOPA mediante los siguientes enlaces:

Formulario para la regularización anual de las retenciones y los ingresos a cuenta sobre las rentas del trabajo grabadas por el impuesto de la renta de las personas físicas 

Formularios de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de liquidación del gravamen especial para los residentes sin actividad lucrativa